viernes, enero 02, 2009

ASCENSO DE OFICIALES EN LA POLICIA NACIONAL DEL PERU: NUEVO REGLAMENTO PARA LA PROMOCION 2010


EL 31DIC2008 SE HA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL "EL PERUANO" UN NUEVO REGLAMENTO DE ASCENSOS FIRMADO Y REFRENDADO POR EL SEÑOR HERNANI (MINISTRO DEL INTERIOR), NO ES EL PRIMERO, SOLAMENTE SE SIGUEN CAMBIANDO LAS REGLAS DE JUEGO EN PERJUICIO DE LOS OFICIALES PNP QUE HASTA AHORA NO TIENEN UN PLAN DE CARRERA DEFINIDO, SE ASCIENDE POR CONCURSO HASTA CORONEL Y A GENERAL POR SELECCION, EL NUEVO REGLAMENTO NO DICE NADA CON RESPECTO AL ASCENSO DE CORONELES A GENERAL PNP. EN SINTESIS EL SISTEMA DE ASCENSOS PARA OFICIALES PNP CON LA NUEVA GESTION MINISTERIAL, SEGUIRA FUNCIONANDO PARA EL PROXIMO AÑO 2009 IGUAL QUE SIEMPRE, ES DECIR DE MANERA: INJUSTA, ILEGAL, DISCRIMINATORIA, ABUSIVA, CON VISOS DE CORRUPCION Y TRAFICO DE INFLUENCIAS. Mediante Decreto Supremo Nº 022-89-IN del 14.AGO.89 se aprobó el Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policía Nacional del Perú; Reglamento que fue modificado por los Decretos Supremos Nºs. 044-90-IN del 16.NOV.90, 003-91-IN de 28.OCT.91, 007-2002-IN de 27.MAY.02, 004-2003-IN de 21.JUL.03, 011-2003-IN de 30.SET.03 y 016-2003-IN de 15.DIC.03, este último, modificò los artículos 7 y 13 y derogò los artículos 15 Inc. a) y 16 del citado Reglamento. Posteriormente el Reglamento de Ascensos es modificado por el DS. Nº 005-2005-IN del 03 de Setiembre 2005. Con la Ley 28857 del 27 de Agosto 2006, se establecio que a partir del 1 de enero de 2007, quedaban derogadas todas las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 022-89-IN y sus modificatorias, por cuanto esta ley establece algunas modificaciones relevantes al sistema de ascenso. Nos referimos a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28857, que establece la formulación de dos Cuadros de Mérito, denominados de Alta Nota y Antigüedad, los mismos que constituyen una innovación en el sistema de ascensos de Oficiales de la Policía Nacional de Perú pero que no son especificados con transparencia ni con claridad en el Nuevo Reglamento de Ascensos, y como sucedio con el anterior Reglamento, sera susceptible de modificaciòn tras modificaciòn, siempre de acuerdo al criterio o a los intereses del Ministro o del comando policial de turno, nada nuevo en realidad, siempre perjudicando las justas expectativas de los Oficiales de la Policia Nacional del Perù, quienes por no tener una autèntica Defensorìa del Policia que defienda sus derechos y estar impedidos por ley de tener un Sindicato Policial siguen siendo arrinconados como profesionales y por supuesto como personas sin poder hablar ni reclamar.
Ref: D.S. N° 010-2008-IN.- Aprueban el Reglamento de Ascensos para el Personal de Oficiales de la Policía Nacional del Perú.- Separata de Normas Legales - EL PERUANO 31DIC2008.

Carta Abierta de Ex - Defensor del Policìa


Mediante la presente Carta, dirigida con mucho respeto al Señor Ministro del Interior, y en mi condiciòn de Ex-Defensor del Policìa SET2005 - MAR2006; peticiono la REORGANIZACION TOTAL DE LA DEFENSORIA DEL POLICIA Y NOMBRAMIENTO DE NUEVO DEFENSOR(A) DEL POLICIA, DEFENSORES DELEGADOS EN LAS OFICINAS REGIONALES Y PERSONAL CALIFICADO PARA LABORAR EN ESTE IMPORTANTE ORGANISMO DE DEFENSA DEL SECTOR INTERIOR. Carta dirigida al Señor Ministro del Interior de manera pùblica, por ser de interès para todos los peruanos en general, policias y empleados del Sector Interior en particular, en la esperanza de que pueda llegar a su conocimiento; en todo caso es la expresiòn de una opinion, argumentada en los siguientes aspectos:
A. La Defensoría del Policía, Organismo de Defensa, dependiente directamente del Despacho del Señor Ministro del Interior, creada mediante Resolución Ministerial Nº 0186-2002/0102 del 06 de febrero de 2002 con la finalidad de garantizar, al interior de la propia organización policial, los Derechos Humanos del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú (ampliada posteriormente a todo el personal que labora en el Ministerio del Interior) y plantear mecanismos de solución en salvaguarda de sus derechos fundamentales, mediante la debida aplicación de las normas y reglamentos vigentes concordante con la Constitución Política del Perú y demás leyes de la República, ha perdido progresivamente y de manera muy lamentable la doctrina y la filosofía de trabajo que inspiró su creación y constitución en el año 2002.
B. Sumado a la ausencia total de liderazgo en todas sus instancias de dirección por parte de la persona que la dirige y sus representantes regionales (Sede central Lima y regionales de Arequipa, Huancayo, Iquitos, Trujillo), está la falta de conocimiento y compromiso de sus integrantes con el tema de defensa de derechos de los Policías en particular y de todas las personas que laboran en el sector interior en general, dando lugar a que actualmente los problemas que deben afrontar principalmente los policías tanto en situación de actividad como en retiro, viudas, huérfanos, deudos y familiares se agudicen y se institucionalicen frente a la indiferencia de quienes tienen a su cargo la conducción de este organismo de Defensa del Sector Interior; y lo que es más, tengan que ventilarse en instancias Judiciales, Defensoria del Pueblo, en las calles mediante movilizaciones y marchas o en los medios de comunicación en donde frecuentemente aparecen denuncias por presuntos abusos en agravio del personal policial por parte de su propio comando, sin que la Defensoria del Policía tenga ninguna acción de intervención conciliadora o mediadora.
C. La Defensoria del Policía, se ha convertido en un organismo burocrático del Sector Interior, caracterizado por su lentitud, exceso de trámites, distanciamiento total entre el prestador del servicio y el usuario; la falta de interés de quienes la han venido dirigiendo últimamente la han convertido en producto de una exagerada adherencia de sus funcionarios a los marcos de referencia establecidos en su Guía de Procedimientos y sobre todo a la rutina de tràmites y métodos empleados sin ningún criterio técnico o funcional. La actual burocracia conformada tanto por Policías en situación de actividad, como de personal nombrado del Ministerio del Interior y personas contratadas, no realiza actualmente ningún esfuerzo adicional para defender los derechos del policía, que no sea el procedimiento rutinario de recibir quejas y peticiones individuales de quienes se consideran afectados o vulnerados en sus derechos por parte de la administración Policial o del Sector Interior, para luego aperturar dilatorios procedimientos administrativos (que solamente sirven para justificar de manera forzada su producción y su existencia) que acumulan documento tras documento sin ningún tipo de finalidad concreta y que en el 99% de los casos tienen resultados negativos para el usuario, sea por la excesiva burocracia existente al interior de la misma Defensorìa del Policía, en donde tampoco han sido ajenos los casos de corrupción (solicitud de dádivas para acelerar algún tipo de procedimientos), sea por lo dilatado de los procedimientos, sea por el desaliento del usuario al ver que no consigue los resultados esperados, sea por la falta de atención a los pedidos reiterativos para que la administración policial responda los oficios y documentos que se le remiten, pero principalmente por la falta de respaldo que este organismo tiene por parte del Sector Interior del cual depende directamente.
D. Procedimientos personalizados como la persuasión, la intermediación, la celeridad y la inmediatez para la resolución de las quejas y peticiones recibidas, ya quedaron en el olvido para la Defensorìa del Policía. Pareciera que lo mas importante ahora para sus integrantes, es mantenerse en “perfil bajo”, cobrar mensualmente sus remuneraciones, cobrar viáticos para viajar a diferentes lugares del país y tener un trabajo descansado de lunes a viernes de 8 a 14.00 hrs. como se puede comprobar por ejemplo en algunas Oficinas Regionales, en donde la mayor parte de las horas de trabajo son ocupadas por los funcionarias de estas Oficinas, si se encuentran presentes, en actividades de distracciòn o revisando páginas de Internet de mùsica, modas, comidas, novedades, mensajerìa instantànea, etc.. debido a que los usuarios les han perdido totalmente la confianza y no concurren a sus Oficinas. Pero esto no parece interesarles mucho. Salvo honrosas excepciones que lamentablemente no constituyen la regla de la Defensorìa del Policía.
E. El Defensor del Policía, de conformidad al Art. Nº 289 de la Guía de Procedimientos de la Defensorìa del Policía ( RM Nº 1751-2003-IN-DDP), a partir de la admisión inicial de la queja o petitorio, tiene un plazo de noventa (90) días hábiles para una decisión o pronunciamiento definitivo a través de una Acto Defensorial, salvo que la complejidad del caso amerite una prórroga por igual plazo. Es decir una queja o un petitorio podría demorar hasta OCHO (08) meses para merecer un pronunciamiento del Defensor del Policía. Pero además, resulta lamentable destacar, que los funcionarios de la Defensorìa del Policía son incapaces de dar un paso fuera de su local, si es que no se les abona por concepto de movilidad o se les brinda movilidad, en todo caso apelan a la falta de movilidad o de transporte para justificar la inercia o falta de interés en la atención de los casos a su cargo, priorizando por esta razón el trabajo de oficina y no de campo – como debería ser - en el tema de defensa de derechos humanos y de los derechos fundamentales del Policía.
F. Las Oficinas Regionales tienen actualmente como Delegados representantes del Defensor del Policía a personas inexpertas, sin mayor nivel técnico ni profesional en materia de Defensa de Derechos Humanos, en su mayoría se trata de personal asimilado a la Policía Nacional (Asistentas Sociales en Trujillo e Iquitos) con el grado de Oficial Subalterno, que no son las personas idòneas para ocupar estos cargos, tanto por su falta de compromiso y preparaciòn en la defensa de derechos humanos, como por su dependencia de grado con respecto a la Policia Nacional de quien dependen para su ascenso, cambio de colocaciòn, otorgamiento de incentivos, becas y otros. Solamente se les exige desde la sede central Lima, la presentación de un cuadro mensual de actividades realizadas que justifiquen su existencia y que en la mayoría de casos tiene que ser elaborado utilizando información que no ha sido contrastada con la realidad. El único control que tienen estas sedes regionales de manera eventual es con respecto al uso del presupuesto que tienen asignado, utilización de recursos, vehículos y otros bienes a su cargo. No existe control ni seguimiento de su Plan de Trabajo, programación de actividades, ni ningún otro que permita evaluar su rendimiento de manera objetiva y documentada. La mayorìa de estas sedes desconcentradas, carecen actualmente de trabajo, el personal policial, familiares, viudas, discapacitados, desconfìan o simplemente ignoran o desconocen su existencia y las personas que prestan servicios en estas Oficinas Regionales (policías en su mayoría) no hacen absolutamente nada para mejorar la situación existente.
G. Entonces ¿Quien defiende actualmente al Policía?. La respuesta es: ¡¡Nadie!!. Es el mismo Policía afectado, quien tiene que defenderse acudiendo a las instancias judiciales y vía sentencia judicial lograr el reconocimiento de sus derechos. Esta es una situación muy delicada, pero ante la indiferencia de quienes tienen la responsabilidad de la defensa de los derechos del policía, vemos que actualmente son cada vez mas frecuentes los casos en que el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional – en algunos casos también la Defensorìa del Pueblo - tienen que asumir la defensa de estos derechos, declarando el abuso, la discriminación o la arbitrariedad de los encargados de la administración policial en contra de sus administrados, los Policías, para que se les reconozca sus derechos. La Defensorìa del Policía no tiene mayor ingerencia en estos casos, ni siquiera apersonándose a los tribunales de justicia vía AMICUS CURIAE conforme se lo faculta su Guía de Procedimientos para apoyar a los Policías que recurren a estas instancias en sus gestiones de demanda de derechos vulnerados. Simplemente no hacen nada.
H. Pero además, existe una total falta de compromiso con el tema de los Derechos Humanos; la Guía de Procedimientos de la Defensorìa del Policía, da como función al Defensor del Policía la de elaborar Informes Defensoriales y Pronunciamientos; en el primer caso cuando se analicen situaciones en las que se exprese un patrón de violación de derechos fundamentales del personal del Sector, efectuando conclusiones y recomendaciones para solucionar tales situaciones; y, en el segundo caso, para dejar sentada su posición con relación a temas de interés general respecto a la vulneración de derechos fundamentales del personal del Sector, funciones que no se cumplen en la Defensorìa del Policía o por lo menos no se publican que es lo mínimo que debería hacerse para conocimiento de los interesados, y esta situación se presenta precisamente por esa ausencia de vocación de servicio, de liderazgo y de compromiso con el trabajo primigenio que marcó el inicio de las funciones de la Defensorìa del Policía, y que lo reconocemos es la verdadera fuente doctrinaria que nunca ha debido perderse. Actualmente se vienen presentando de manera pùblica denuncias por hechos que afectan y agravian directamente a los integrantes de la Policia Nacional en los cuales habrian tenido participaciòn activa altos mandos policiales, sin que la Defensoria del Policìa emita Pronunciamiento alguno o realice las acciones de defensa que correspoden: Denuncias por corrupciòn con respecto al abastecimiento de combustible de los vehiculos policiales, a la distribuciòn de alimentos para personas, tratamiento a los alumnos en proceso de formaciòn, desabastecimiento de medicinas, maltrato en dependencias de sanidad de la policìa, ascensos, cambios de colocaciòn, otorgamiento de incentivos, falta de capacitaciòn del personal policial que es nombrado en zonas de alto riesgo, etc. parecen ser temas muy alejados del interes de quienes tienen la funciòn de defender los derechos del Policìa.
I. Una de las principales consecuencias de esta inercia imperante en la Defensorìa del Policía es la de no avanzar hacia el “reconocimiento de los Derechos Humanos del Policía Peruano como persona y como profesional al servicio del Estado, para mejorar su calidad de vida y consecuentemente su rendimiento laboral”; en este sentido entendemos por calidad de vida para un Policía, las condiciones en la cual vive, se desarrolla y realiza su trabajo o sus actividades. Desde cómo se alimenta, cuál es su nivel profesional, en que condiciones realiza su jornada laboral, cuál es su acceso a los servicios de capacitación, especialización y salud, inclusive los servicios de bienestar, entre otros. La Defensorìa del Policía no se identifica con estas necesidades.
J. De ser una excelente decisión política la creación de la Defensorìa del Policía, esta organización ha pasado a ser decadente y a la fecha un monumento a una inútil burocracia que se mantiene sin ninguna razón de uso o beneficio, debilitada, sin objetivos, sin autoridad, sin liderazgo, sin presencia política ni institucional. El dinero del Estado se viene gastando inutilmente, en alquilar los locales para el funcionamiento tanto de su sede central como de sus sedes regionales, mantenimiento de locales, vehìculos, gastos de funcionamiento, mobiliario, equipo, personal policial que podrìa estar colaborando en mejorar los niveles de seguridad ciudadana vive al margen de la realidad policial y trabajadores civiles que podrian justificar sus remuneraciones en mejores labores administrativas pasan su tiempo sin hacer absolutamente nada eficaz. Se viene malgastando recursos del Estado en temas carentes de trascendencia al logro de su misión que es la defensa de los derechos del personal policial. Y vemos que se instalan módulos itinerantes para recibir quejas y peticiones, cual mesa de partes, a sabiendas que este sistema de trabajo no tiene ningún objetivo, ni respaldo de la gestiòn ministerial ni policial y por lo tanto no ayuda a solucionar los graves problemas por los cuales pasan los integrantes de la Policía Nacional en el ámbito administrativo.
POR TANTO:
Resulta prudente, necesario y oportuno Señor Ministro del Interior, estando proximos a la celebraciòn del 7º año de creaciòn de la Defensorìa del Policìa (6 de Febrero) peticionar ante su Honorable Despacho, LA REORGANIZACION TOTAL DE LA DEFENSORIA DEL POLICIA Y EL NOMBRAMIENTO DE UN NUEVO DEFENSOR(A) ASI COMO DE NUEVOS DELEGADOS EN LAS SEDES REGIONALES Y EL CAMBIO DE TODO EL PERSONAL POLICIAL Y CIVIL QUE ACTUALMENTE VIENE LABORANDO EN SUS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS.
Atentamente:
Hugo Muller Solòn
Ex Defensor del Policìa