sábado, enero 31, 2009

ACTOS DE INVESTIGACION EN LOS CUALES PARTICIPA LA POLICIA NACIONAL EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL

En la fase de investigación preparatoria. En esta primera fase del proceso penal a cargo del Fiscal, comprende las llamadas diligencias preliminares y la investigación formalizada. Como parte de las diligencias preliminares, la Policía podrá recibir denuncias, debiendo en este caso dar cuenta inmediata al Ministerio Público. Concluida su intervención, emitirá un informe dando cuenta detallada de la labor encomendada por el Fiscal, sin emitir juicios de valor y menos de adecuación típica, por ser esa labor competencia exclusiva del Ministerio Público. Aquí se requiere un esfuerzo de adecuación de la Policía Nacional, acostumbrada tradicionalmente a investigar y tipificar los delitos y determinar responsabilidades de los presuntos autores o implicados, mediante el Atestado Policial.
a. Art.330.2. Diligencias Preliminares. Tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados; y, dentro de los limites de la Ley, asegurarlas convenientemente. Estas diligencias preliminares las puede realizar el Fiscal por si mismo o disponer las realice la PNP Art.330.1. Tienen un plazo de 20 días salvo que se produzca la detención de una persona.
El Representante del Ministerio Público, al recibir una denuncia o tomar conocimiento de la posible comisión de un ilícito penal, da inicio a una fase meramente investigativa a través de la realización de diligencias preliminares, las que tendrán por objeto permitir al Ministerio Público o al personal policial, bajo su dirección, realizar labores investigativas que no impliquen restricciones o limitaciones de los derechos fundamentales, es decir, la búsqueda de los elementos de prueba, la obtención, aseguramiento y preservación de la evidencia física, la identificación de sospechosos y los agraviados, entrevistas, interrogatorios y otras actividades que lo conduzcan a determinar a prima facie si se cometió alguna conducta punible y la identidad de los presuntos responsables, que le permitan dar inicio al ejercicio de la acción penal.
b. Art. 336. Investigación Preparatoria. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preparatorias que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria. El plazo de la Investigación Preparatoria es de 120 días naturales, prorrogable por única vez hasta por un máximo de 60 días naturales (total 06 meses). En el ejercicio de sus funciones de investigación podrá solicitar la intervención de la Policía. Terminada la Investigación Preparatoria, el Fiscal tiene 15 días para decidir si formula acusación, pudiendo optar por el sobreseimiento, en los casos que establece la Ley. El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria. A tal efecto podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieran autorización judicial ni tengan contenido jurisdiccional (Art. 322º del CPP).
En el nuevo modelo procesal el Ministerio Público deja de intervenir y coordinar la investigación que realiza la Policìa y pasa a diseñarla y controlarla, pues el Fiscal ahora deberá supervisar y controlar cualquier investigación efectuada por la Policía Nacional, sobre la que recae la obligación de apoyar al Ministerio Público y mantenerlo permanentemente informado. Es verdad que el Fiscal no tiene que estar presente en la totalidad de la investigación pero esta en la obligación de instruir al personal policial el objeto y las formalidades específica de los actos de investigación para lo cual deberá diseñar la estrategia de investigación que se adecue al caso.

DINAMICA Y LOGICA DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL ACUSATORIO QUE RIGE EN EL PERU

PARA ENTENDER CORRECTAMENTE LA INTERVENCION POLICIAL. Para entender correctamente el marco legal que rige el nuevo rol asignado a la intervención policial en la investigación del delito, es necesario establecer con precisión las características, dinámica y lógica del nuevo modelo procesal penal acusatorio que rige en el Perú con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 957. Por ello es necesario establecer lo siguiente:
a.
El Nuevo Sistema Procesal Penal que rige en el Perú, ha separado las funciones de investigar, acusar y sentenciar que tenía el antiguo sistema judicial penal.
b. Se establece mediante la inmediatez y la concentración de tres etapas, la Investigación Preparatoria, la Etapa Intermedia y el Juzgamiento oral, público y contradictorio como la etapa central del proceso penal.
c. La etapa de Investigación Preparatoria adquiere el carácter de preámbulo de la acusación fiscal necesaria para el juzgamiento; o, de un sobreseimiento cuando exista mérito para ello según sea el caso. En esta etapa existe un primer momento previo denominado Investigación Preliminar, que es donde interviene la Policía Nacional, pudiendo hacerlo de oficio en los casos que corresponda, también interviene durante la Investigación Preparatoria cuando el Fiscal así lo determine, en ambos casos la investigación es conducida por el Fiscal del caso.
d. La etapa de la investigación del delito queda entregada al Ministerio Público, bajo la supervisión del Juez de la Investigación Preparatoria y la actividad propiamente judicial (juicio oral o juzgamiento) en manos de un Juez Penal de Juzgamiento que según corresponda puede constituirse en Juez Unipersonal o Juzgado Colegiado.
e. Finalmente, el nuevo modelo de justicia criminal descansa sobre la base de buscar principalmente una solución penal del conflicto, respetando siempre la presunción de inocencia a favor de todo imputado.
En cuanto a la dinámica de este nuevo sistema procesal penal, ello se explica de la siguiente forma:
a.
El Fiscal del Ministerio Público y los denunciantes (querellantes, victimas, agraviados) atacan.
b. Los Defensores de los imputados (Abogado de Oficio o Abogados particulares) defienden.
c. Los Juzgados Penales de Juzgamiento conocen y juzgan absolviendo o condenando al acusado en base a la prueba legalmente obtenida.
d. Los atacantes deben producir la convicción en el Juez Penal de Juzgamiento para condenar.
e. Los defensores deben generar la duda razonable en el Juez Penal de Juzgamiento para absolver.
f. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el Juez Penal de Juzgamiento, pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica.
Es decir, un sistema de litigación judicial penal, esencialmente adversarial, continuo, público y transparente a través de las respectivas audiencias seguidas ante el mismo Juez Penal de Juzgamiento (Juez Unipersonal o Juzgado Colegiado) que conoce y pondera de manera libre la prueba legalmente obtenida ante ellos como parte integrante de un justo y debido juicio tanto para la víctima como para los imputados, como para la sociedad toda.
Precisamente es que los tiempos y dinámica de esta nueva Justicia Penal, exigen del integrante de la Policía Nacional actuar siempre en forma inmediata y coordinada con el Fiscal, permitiéndole no sólo potenciar sus fortalezas y oportunidades, sino además, conocer y anticipar sus debilidades y amenazas, por lo que es necesario se capacite y mentalice en el nuevo esquema, para dejar de lado el sistema antiguo que ya se fue, y que operaba en la práctica bajo la presunción de culpabilidad desde que una persona era sindicada por el presunto agraviado, luego investigada por la Policía bajo los mismos presupuestos de culpabilidad, argumentos que le servían al Ministerio Público para formalizar denuncia ante el Juzgado Penal, lugar en donde el inculpado era sometido en la mayoría de veces, a proceso ante un mismo Tribunal Inquisitivo que investigaba, juzgaba y sentenciaba absolviendo o condenando al acusado después de un largo e indefinido proceso judicial.
En el nuevo sistema acusatorio, el Juez Penal de Juzgamiento no es el mismo que investiga, no puede eludir el principio de la presunción de inocencia, y conoce de principio a fin, de manera directa y personal dentro de un proceso oral, público, adversarial, racional, breve y determinado, toda la prueba que le son presentadas por las partes que intervienen y sobre esa base, se forma la convicción de condena, o bien, la duda razonable de la absolución.

LA INVESTIGACION CRIMINAL Y LA CRIMINALISTICA EN EL CONTEXTO DEL NUEVO PROCESO PENAL EN EL PERU


LA CRIMINALISTICA EN EL CONTEXTO DEL REFORMADO PROCESO PENAL EN EL PERU PRIORIZA EL NUEVO ROL DE LA POLICIA NACIONAL EN LA INVESTIGACION DEL DELITO. Una de las ciencias que más incremento y que mayor perfección ha alcanzado en estos tiempos, es la que trata de los métodos, sistemas y organizaciones establecidas en el meritorio pero difícil propósito de no dejar impune el delito, descubriendo ante todo, a quien con certeza irrebatible, puede ser señalado con el implacable dedo justiciero, como protagonista del delito investigado.
El investigador profesional, el científico y el estudioso, deben hallar en todo asunto encomendado a su pericia, la senda que les permita culminar con pleno éxito su tarea. Sólo así serán eficaces colaboradores de los Fiscales y Jueces que tienen la noble y delicada tarea de administrar justicia. Sólo así contribuirán para que el castigo, severo y cierto, caiga sobre quienes puedan merecerlo, sin peligro de hacer castigar injustamente al inocente.
El objeto principal de la investigación criminal realizada por los especialistas de la Policía Nacional en el marco del nuevo modelo procesal penal es buscar las huellas de distinta naturaleza que el criminal deja en la comisión del delito. En este sentido, la Policía presta el servicio invalorable de ayudar a descubrir al criminal o delincuente. De esta manera la Policía Nacional se convierte en un elemento auxiliar indispensable para el cumplimiento de las normas legales penales en el Perú, en cuanto actúa claro está, al servicio del orden y de lo que es más, de la sociedad.
Con los adelantos modernos y con las nuevas normas que informan el proceso penal, la Policía se ha transformado, cambiando el sistema empírico del descubrimiento de las personas peligrosas y de los delincuentes, por el conocimiento científico y el análisis de todos los fenómenos del delito, mediante el sometimiento de la investigación a una técnica que hoy algunos estudiosos denominan "Ciencia del descubrimiento de los criminales" o sea que las antiguas doctrinas inquisitorias han sido reemplazadas por un sistema racional y científico debidamente sistematizado y que hoy se practica en todos los países civilizados.
La función social encomendada a la Policía de colaborar con el descubrimiento de los delitos, se ha transformado en verdadera ciencia, la cual conocemos con el nombre de Criminalìstica. La Criminalistica es la ciencia práctica de la investigación Criminal puesta al servicio de la administración de justicia; en otros términos: Es la aplicación de los conocimientos científicos a las pesquisas del procedimiento criminal, para establecer la identidad de una persona o determinar la participación en que ésta haya tenido en el hecho criminal.
A los métodos científicos que han venido a llamarse Criminalìstica se debe la creación de los Laboratorios de Policía o de la especialidad denominada Investigación Criminal que hoy existe – pero modernamente - en varias capitales del mundo, mediante los cuales se organiza la investigación de una manera metódica, transformando el sistema empírico de la adivinación o intuición de la Policía, en el sistema científico de la comprobación de laboratorio. La Policía especializada (Investigación Criminal) y Científica (Criminalìstica) es el intermediario consciente y necesario entre el Juez y el criminal. Ella se dirige a poner en claro el sujeto del delito mediante los conocimientos y prácticas técnicas que esta tarea supone, aún a través de todas las dificultades que implica.
Bajo la influencia de la Criminalística, la prueba de indicios o indiciaria, ha venido a ser considerada como sistema probatorio firme y contundente de muchas Resoluciones Condenatorias. Así pues la criminalística se constituye en la ciencia que por medio del análisis eleva los simples indicios al rango de pruebas, de tal manera que el microscopio hace de una mancha un mundo poblado de figuras y aún de seres vivientes. Es por estas razones que en nuestros días, en el Perú, es necesario fortificar de una manera plena y urgente a nuestra Policía Nacional, para que se especialicen en Investigación Criminal y se profesionalicen de una manera científica y moderna (Criminalìstica), para que sus investigaciones sean acogidas por el Fiscal Juez de Derecho sin ninguna duda y con la certeza de la causa que se investiga.

¿LA SEGURIDAD CIUDADANA ESTARA SUSTENTADA EN LA INVESTIGACION CRIMINAL?

HE LEIDO EN MUCHOS MEDIOS DE COMUNICACION LAS DECLARACIONES DEL NUEVO MINISTRO DEL INTERIOR SEÑOR GENERAL PNP (R) REMIGIO HERNANI MELONI Y SUS NUEVAS ESTRATEGIAS PARA COMBATIR EL DELITO, entre ellas las de repotenciar la investigaciòn criminal como soporte estratègico para mejorar las actuales condiciones de seguridad ciudadana ..."El ministro del Interior, Remigio Hernani, adelantó que en marzo espera concluir la instalación de las 28 nuevas Divisiones de Investigación Criminal y garantizó que la ciudadanía percibirá los cambios implementados en breve plazo. El titular del Interior precisó, finalmente, que en enero se instalarán por lo menos diez de estas nuevas divisiones y que el proceso continuará hasta marzo, mes en el que más de 3 mil efectivos, altamente capacitados en prevención e investigación criminal, estarán listos para reducir considerablemente los índices de la delincuencia común en el país" Fuente: Pagina web del MININTER 13DIC2008. Sus ideas coinciden con la de algunos antiguos Oficiales de Policìa que laboran en Lima y con quienes he conversado, y no consideran importante detenerse a pensar en el Nuevo Modelo Procesal Penal que progresivamente se viene poniendo en vigencia en varias ciudades del paìs y finalmente probablememente el año 2012 llegue a la ciudad capital del paìs: Lima. Pero cuidado señor Ministro, Lima no es todo el Perù, las medidas para combatir la delincuencia priorizando la investigaciòn criminal o la investigaciòn policial del delito, no pueden ser aplicadas en las ciudades donde ya se encuentra vigente el Nuevo Còdigo Procesal Penal (Huaura, Trujillo, Tacna, Moquegua, etc.), simplemente porque la Policìa ya no es la encargada de la investigaciòn del delito, mejor dicho ya no existe la etapa de la investigaciòn policial del delito ni el Atestado Policial, la policia ya no puede incriminar a nadie la comisiòn de un delito, la Policìa de por si, ya no puede detener a los delincuentes para investigarlos frente a una denuncia por ser presuntos autores de un delito, tampoco puede detenerlos cuando realizada la investigaciòn tenga la certeza o la convicciòn que es el autor del delito incriminado, solo puede detenerlos en flagrante delito y aùn en estos casos pueden ser puestos en libertad por el Ministerio Pùblico. "En el nuevo modelo procesal penal Señor Ministro, - nos guste o no nos guste - la libertad del imputado es la regla, la excepciòn es su detenciòn".
Hay que estudiar con mayor detenimiento el problema de la seguridad ciudadana, nuestra Policia Nacional tiene un nuevo rol en el ambito de la investigaciòn del delito en este nuevo modelo procesal penal, muy importante por cierto, pero los viejos y tradicionales procedimientos con que se ha venido combatiendo el delito y con cual al parecer se quiere combatir la inseguridad ciudadana, ya no tienen cabida en este modelo y hacerlo a sabiendas de que estariamos cometiendo excesos y con una legislaciòn en pleno proceso de aplicaciòn, no seria legal, ni oportuno. "Por favor Señor Ministro, Lima no es todo el Perù". No cometamos los mismos errores, del discurso mediàtico, populista y oportunista, hay que diseñar medidas concretas para combatir el delito a nivel nacional y no solamente en Lima, usted tiene experiencia, pero todo lo que se apruebe como estrategia tiene que estar en concordancia con el marco legal normativo y constitucional, pero sobre todo debe ser viable y aplicable en todo el Perù.
En ceremonia por la instalación del Nuevo Código Procesal Penal, realizada en la ciudad de Tacna, el 1 de abril 2008, el viceministro del Interior Señor General PNP (R) Danilo Guevara Zegarra aseguró que “la Policía Nacional del Perú se enfrentará con eficacia, coraje y audacia, ya que viene siendo capacitado actualmente para enfrentarse a este nuevo reto”¿Coraje, Audacia?, pero que es lo que le han informado al Señor Vice Ministro del Interior que es el nuevo Còdigo Procesal Penal, nada de eso es necesario, la eficacia si pero en base al resultado del profesionalismo que le señala el nuevo Còdigo Procesal Penal a la Policia Nacional. Los tiempos han cambiado, ni coraje ni audacia son las virtudes policiales que el Còdigo Procesal Penal le pide a la Policia: Se requiere una Policia eminentemente profesional, tècnica y cientìfica, respeto por los DD.HH, solo detener a las personas en delito flagrante, cumplir eficazmente con el rol que le corresponde en la investigaciòn del delito, proteger las evidencias, y apoyar al fiscal en sus tareas de investigaciòn, pero ya no puede calificar jurìdicamente un hecho que se considera delictivo, no puede determinar responsabilidades en el presunto autor, no puede combatir la delincuencia de acuerdo a sus propios procedimientos, tiene que hacerlo de acuerdo a los lineamientos de la nueva norma procesal penal y con intervencion del Ministerio Pùblico. Comparto con los especialistas el mismo criterio que prevenir el delito sigue y seguirà siendo la mejor alternativa para generar una mejor seguridad ciudadana y me preocupa realmente que existiendo internacionalmente nuevas experiencias exitosas en materia de intervencion policial para la prevenciòn del delito, hasta la fecha la Policia Nacional del Perù no aplique ninguna de ellas, como si lo vienen haciendo los paìses vecinos de Amèrica del Sur. Señor Ministro no empañe su gestiòn con medidas tècnicamente inadecuadas, si desea pensar como Investigador y no como Ministro del Interior hàgalo pero actualizando sus criterios, la investigaciòn criminal en los tiempos actuales ya no se basa en los mismos fundamentos inquisitivos del siglo pasado en donde identificada una persona como sospechosa o presunta autora de un delito la Policìa podia detenerlo e imputarle su autorìa con la intenciòn de recluìrla en un Establecimiento Penitenciario y de esa forma librar a la sociedad de un antisocial mas que atentaba contra la integridad y la seguridad de la poblaciòn. Señor Ministro, hoy estamos regidos bajo un modelo acusatorio, adversarial, garantista, en donde la intervenciòn policial a travès de la investigaciòn criminal propiamente dicha, es eminentemente tècnico - cientìfica orientada a la obtenciòn de indicios y evidencias que luego seran convertidas en prueba, pero bajo elementos de control muy estrictos. Hoy Señor Ministro, se prioriza la Criminalìstica y la Inteligencia Policial como elementos contributivos a la represiòn del delito, pero eso de ninguna manera los convierte en factores determinantes o garantes de una mayor seguridad ciudadana ni en una nueva forma de prevenir el delito. El Diario El Comercio en su edicion del 12DIC2008; dice: "Un sector de la PNP, sobre todo policías retirados, teme que se esté queriendo formar un cuerpo policial paralelo con beneficios distintos a los agentes que hacen patrullaje. El general (r) Eduardo Pérez Rocha advirtió que esta nueva estructura es como la Policía de Investigación (PIP) que existía en los 80. "Se piensa destinar 3.000 policías y S/.30 millones para ello en lugar de reforzar el patrullaje", lamentó.". Si esto es verdad, no solamente seria lamentable, seria desastrozo, seria una demostacion al mundo entero de lo incipiente que es la funcion policial en el PERU, como es posible que el propio Ministro del Interior desconozca la existencia del Decreto Legislativo Nº 957 - Nuevo Còdigo Procesal Penal. ¿Es que nadie le ha informado al Ministro que la investigacion policial del delito junto con el Atestado Policial ya no existen en el nuevo modelo procesal penal" ¿Es que no le han dicho al Ministro que la Policia ya no investiga los delitos sino el Ministerio Pùblico?, ¿Es que el Ministro no sabe que la acciòn de apoyo de la Policia al Ministerio Pùblico es bàsicamente desde el punto de vista tècnico - cientifico a traves de sus laboratorios de Criminalìstica? ¿No le han dicho al Señor Ministro que la PIP desapareciò hace 20 años con la unificaciòn de las Fuerzas Policiales y que desde entonces a la fecha las leyes y los procedimientos policiales con respecto a la investigaciòn del delito han cambiado sustantivamente?. SEÑOR MINISTRO EN LA ACTUALIDAD LA REGLA DEL PROCESO PENAL ES LA LIBERTAD DEL IMPUTADO, LA EXCEPCION ES SU DETENCION.

LA INVESTIGACION CRIMINAL Y LA CRIMINALISTICA EN EL CONTEXTO DEL NUEVO PROCESO PENAL EN EL PERU


ENMARCAN EL NUEVO ROL DE LA POLICIA NACIONAL EN LA INVESTIGACION DEL DELITO. Una de las ciencias que más incremento y que mayor perfección ha alcanzado en estos tiempos, es la que trata de los métodos, sistemas y organizaciones establecidas en el meritorio pero difícil propósito de no dejar impune el delito, descubriendo ante todo, a quien con certeza irrebatible, puede ser señalado con el implacable dedo justiciero, como protagonista del delito investigado.
El investigador profesional, el científico y el estudioso, deben hallar en todo asunto encomendado a su pericia, la senda que les permita culminar con pleno éxito su tarea. Sólo así serán eficaces colaboradores de los Fiscales y Jueces que tienen la noble y delicada tarea de administrar justicia. Sólo así contribuirán para que el castigo, severo y cierto, caiga sobre quienes puedan merecerlo, sin peligro de hacer castigar injustamente al inocente.
El objeto principal de la investigación criminal realizada por los especialistas de la Policía Nacional en el marco del nuevo modelo procesal penal es buscar las huellas de distinta naturaleza que el criminal deja en la comisión del delito. En este sentido, la Policía presta el servicio invalorable de ayudar a descubrir al criminal o delincuente. De esta manera la Policía Nacional se convierte en un elemento auxiliar indispensable para el cumplimiento de las normas legales penales en el Perú, en cuanto actúa claro está, al servicio del orden y de lo que es más, de la sociedad.
Con los adelantos modernos y con las nuevas normas que informan el proceso penal, la Policía se ha transformado, cambiando el sistema empírico del descubrimiento de las personas peligrosas y de los delincuentes, por el conocimiento científico y el análisis de todos los fenómenos del delito, mediante el sometimiento de la investigación a una técnica que hoy algunos estudiosos denominan "Ciencia del descubrimiento de los criminales" o sea que las antiguas doctrinas inquisitorias han sido reemplazadas por un sistema racional y científico debidamente sistematizado y que hoy se practica en todos los países civilizados.
La función social encomendada a la Policía de colaborar con el descubrimiento de los delitos, se ha transformado en verdadera ciencia, la cual conocemos con el nombre de Criminalìstica. La Criminalistica es la ciencia práctica de la Investigación Criminal puesta al servicio de la administración de justicia; en otros términos: Es la aplicación de los conocimientos científicos a las pesquisas del procedimiento criminal, para establecer la identidad de una persona o determinar la participación en que ésta haya tenido en el hecho criminal.
A los métodos científicos que han venido a llamarse Criminalìstica se debe la creación de los Laboratorios de Policía o de la especialidad denominada Investigación Criminal que hoy existe – pero modernamente - en varias capitales del mundo, mediante los cuales se organiza la investigación de una manera metódica, transformando el sistema empírico de la adivinación o intuición de la Policía, en el sistema científico de la comprobación de laboratorio. La Policía especializada (Investigación Criminal) y Científica (Criminalìstica) es el intermediario consciente y necesario entre el Juez y el criminal. Ella se dirige a poner en claro el sujeto del delito mediante los conocimientos y prácticas técnicas que esta tarea supone, aún a través de todas las dificultades que implica.
Bajo la influencia de la Criminalística, la prueba de indicios o indiciaria, ha venido a ser considerada como sistema probatorio firme y contundente de muchas Resoluciones Condenatorias. Así pues la criminalística se constituye en la ciencia que por medio del análisis eleva los simples indicios al rango de pruebas, de tal manera que el microscopio hace de una mancha un mundo poblado de figuras y aún de seres vivientes. Es por estas razones que en nuestros días, en el Perú, es necesario fortificar de una manera plena y urgente a nuestra Policía Nacional, para que se especialicen en Investigación Criminal y se profesionalicen de una manera científica y moderna (Criminalìstica), para que sus investigaciones sean acogidas por el Fiscal de la Investigaciòn Preparatoria y el Juez Penal de Juzgamiento sin ninguna duda y con la certeza de la causa que se investiga.

LA POLICIA CIENTIFICA DEL SIGLO XXI


LA POLICIA CIENTIFICA QUE NECESITA EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. La necesidad de dotar a la Policía peruana de medios, sistemas de trabajo, estrategias y una especialidad acorde con los tiempos actuales, debería motivar a los altos mandos policiales a efectuar de manera prioritaria una reingeniería total en la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú – DIRINCRI- PNP y sus demás órganos sistémicos, para dar paso a la nueva especialidad de la PNP: La Policía Científica, con su órgano rector la Dirección Nacional de Policía Científica y sus respectivas Divisiones de Policía Científica con sus grupos de Inspección Técnico Policial (ITP), de Inspección Técnico Criminalistica (ITC) y Laboratorio de Criminalìstica, con objeto de dar respuesta, a través de la ciencia, a la actividad de investigación criminal, bajo los parámetros del nuevo sistema procesal penal vigente. La policía científica tendría como funciones el estudio, investigación y desarrollo de técnicas científico-policiales dirigidas a la investigación del delito y a la identificación del delincuente. La aplicación a la investigación del delito, con método racional, de los conocimientos de la Antropología, la Biología, la Química, la Física, la Balística, la Psicología, la Medicina Legal, la Sociología, etc., es lo que desarrolla la Policía Científica. Es decir, es una ciencia multidisciplinar, pero que dispone de métodos y criterios propios, procedimientos y una doctrina específica.
La actual metodología – en proceso de extinción - que utiliza la Investigación Criminal, ya no tiene espacio ni cabida en el nuevo proceso penal, por cuanto el sistema se ha oralizado completamente, los investigadores del sistema de investigación policial tradicional, en donde se priorizaba la investigación del caso en función a la confesión del imputado, declaraciones de testigos, el dicho de la víctima y las pruebas que relacionaban al imputado con el hecho investigado, todo esto traducido en el lenguaje del Atestado Policial que al ser diligenciado con intervención del Fiscal constituía prueba en el modelo inquisitivo, investigación muchas veces realizada al margen de la intervención criminalìstica, por no haberse tenido los resultados de las pericias a la vista al momento de elaborarse el Atestado Policial, ya cumplieron una etapa importante en la persecución del delito y esta siendo dejado de lado progresivamente en el Perú, con la implementación del modelo penal acusatorio, basado en el respeto irrestricto de los Derechos Fundamentales de las personas y de manera particular en la prueba actuada.
La función de investigación tiene como primer punto de partida, las acciones que realiza la Policía al tomar conocimiento de la comisión de un delito, esas acciones podemos denominarlas preliminares y no requieren de personal especializado, por cuanto es función de todos los policías, solo deben estar debidamente capacitados, pero la verdadera función de investigación del caso, la tiene que realizar la nueva Policía Científica. Ellos son Policías que trabajan en el laboratorio, por lo general, casi nunca se verán cara a cara con los imputados motivo de su investigación; muchas veces ni siquiera saben quienes son. Lo suyo son las pequeñas muestras y/o rastros casi invisibles dejados por los que están al otro lado de la ley. El cometido de estos funcionarios de policía es recabar y analizar cabellos, hilos, pisadas, manchas de sangre, huellas, cualquier detalle puede ser decisivo en la sala de un juicio para señalar al culpable y descubrir las causas del delito, para ellos recorren la calles y los escenarios del delito, para finalmente y sin moverse de sus mesas de laboratorio sacar dichos indicios criminalisticos a la luz y aportarlos a la investigación de los casos a cargo del Fiscal. Los hombres y mujeres de la Policía Científica, son los llamados a descubrir y describir las circunstancias en que se produjo un hecho con tanta claridad como si hubieran estado allí.
Su trabajo no estará en las calles precisamente solo lo elemental para obtener indicios y evidencias que luego convertirán en pruebas con valor criminalistico; ya no buscarán delincuentes, ni sospechosos, ni confidentes, ese sistema ya no opera en el nuevo modelo procesal penal y tampoco puede ser incorporado al proceso, muchas veces jamás conocerán el rostro de la persona inculpada. La libertad del imputado es la regla durante todo el proceso, salvo los casos de delito flagrante o de prisión preventiva previa audiencia. Desde sus tranquilas mesas llenas de instrumentos de alta tecnología, 24 horas al día y siete días a la semana, se limitaran a determinar lo que ven y como lo han visto. El Objetivo de la Policía Científica es la Criminalista a través de la técnica policial, o dicho de otro modo, la investigación técnico policial del delito, con el objeto de conseguir la prueba inculpatoria.

PROCEDIMIENTOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU VIOLAN GARANTIAS DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL




La investigación de delitos como lo viene haciendo la Policía Nacional en los lugares donde ya se viene aplicando el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), viola el nuevo sistema normativo. Es necesario exhortar a la Policía Nacional descontinuar la práctica de permitir la violación del Código Procesal Penal sobre las personas detenidas, dejando de lado las viejas practicas del modelo inquisitivo. Es a través de los medios de comunicación del país, como vemos que la Policía Nacional exhibe, muestra y da publicidad a los hechos, personas, objetos, pruebas, indicios y evidencias de una investigación. La Policía Nacional al dar informaciones sobre esos hechos, lo hace de tal forma y manera que para la opinión publica ya el hecho presentado es definitivo en cuanto se presumen culpables las personas involucradas en la investigación hecha pública por la institución policial. Esta postura asumida por la Policía de dar a conocer el arresto o la detención de las personas implicadas en hechos, sin haber sido examinadas previamente por el Ministerio Público, y sin el control del Juez de la Investigación Preparatoria, obvia la normativa del nuevo proceso penal que establece como director de la investigación al Ministerio Público. Al respecto el inciso 2º del Art. II - Presunciòn de Inocencia - Titulo Preliminar del Nuevo Còdigo Procesal Penal dice: "Hasta antes de la sentencia firme, ningùn funcionario o autoridad pùblica puede presentar a una persona como culpable o brindar informaciòn en tal sentido" .

Sobre el particular, todas las investigaciones que realizan la policía y el fiscal deben ser secretas para los terceros ajenos al procedimiento; sin embargo el procedimiento que se viene empleando es contrario a este precepto que resguarda al investigado su derecho a la presunción de inocencia, la Policía da a conocer la investigación de un hecho en todos los medios de comunicación y la anticipa a todo el mundo. La Policìa tampoco puede informar sobre la identidad de las victimas, testigos o de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigaciòn de un hecho punible, en todo caso para hacerlo tendrà que requerir la previa autorizaciòn del Fiscal, tal como lo establece el Art. 70º del NCPP. El acatamiento irrestricto de la ley, significa el respeto de garantías, derechos y obligaciones de primer orden en todo Estado de Derecho Democrático Moderno y que precisamente, que este nuevo modelo de procedimiento penal consagra expresamente en favor y respecto de todos los que participan en un proceso penal investigativo.

Con respecto a los bienes incautados y que casi siempre son mostrados por la Policia a los medios de comunicaciòn, los artículos 220 y 221 del Código Procesal Penal hacen referencia respecto a la normatividad, diseño y control que la cadena de custodia necesita para que estos bienes incautados sean correctamente tratados; de esta forma es que mediante Resolución Nº 729-2006-MP-FN de fecha 15 de Junio del 2006 se expide el Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados, reglamento vigente actualmente en los distritos judiciales de Huaura, La Libertad,Moquegua, Tacna y Arequipa; en este estatuto se norma el procedimiento de seguridad y conservación de los bienes incautados, asi como las secuencias de la Cadena de Custodia; el artículo 7 del referido reglamento establece que "La Cadena de Custodia es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad para los efectos del proceso".

Lo que sucede, es que se a hecho una costumbre que la población se entere a través de los medios de comunicación por declaraciones de funcionarios policiales sobre el estado, diligencias, líneas de investigación, eventuales sospechosos, posibles móviles de la comisión del delito investigado, rasgos, tendencias u otros antecedentes de las personas involucradas en el hecho que se investiga, filmación y exhibición de la escena del crimen, requisas, allanamientos, pruebas, detenciones de personas. Estas declaraciones dadas a la prensa por la policía persiguen legitimar su actuación y su accionar público frente al clamor ciudadano que con justa razón reclama mayor seguridad, pero a costa de la presunción de inocencia que goza todo ser humano y la institucionalidad de la justicia que es la garante de los derechos fundamentales prescritos por la constitución y las leyes en un país democrático como es la República del PERU.

No puede ser que sean las propias instancias de comando de la Policìa Nacional, los que de esta manera esten vulnerando la ley y lo que es peor, demostrando pùblicamente su falta de adecuaciòn al nuevo sistema procesal penal que se caracteriza fundamentalmente por su respeto irrestricto por los Derechos Humanos, y los principios constitucionales de la Presunciòn de la Inocencia y el Debido Proceso, situaciòn que lògicamente es bien aprovechada por los abogados defensores, para hacer prevalecer la ley, puesto que "la inobservancia de cualquier regla de garantîa constitucional establecida a favor del procesado no podrà hacerse valer en su perjuicio" (Art. VIII.3 - Titulo Preliminar del NCPP).

ADECUACION POLICIAL AL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

Los cambios y la adecuación de la Policía al nuevo Código Procesal Penal deben expresarse también en el ámbito de las prácticas, usos, costumbres, métodos y rutinas de trabajo, por parte de quienes están habituados a actuar en un sistema que privilegia la escritura antes que la oralidad. En el caso de la Policía Nacional, la elaboración del Atestado Policial era el sustento del resultado de su labor de investigación del delito. En este orden de ideas, dado que el nuevo modelo procesal redefine los roles de los distintos sujetos procesales (fiscales, jueces, policías y abogados), será necesario desarrollar una intensa política de capacitación con metodologías participativas para difundir las nuevas instituciones procesales y, sobre todo, para promover el cambio de actitudes, el desarrollo de nuevas competencias profesionales así como las habilidades y destrezas que el nuevo modelo de enjuiciamiento penal demanda a la Policía Nacional.
El reto más desafiante y significativo de la reforma es la superación de la cultura predominantemente inquisitiva y secreta para dar paso a una cultura adversarial y de transparencia fundada en el principio de igualdad, en la oralidad y en el debido proceso, esencialmente. Tanto los cambios organizacionales como los referidos a la capacitación, requieren de una planificación adecuada con la finalidad de lograr que la reforma sea viable y sostenible en el tiempo. Adicionalmente, en un Estado que no dispone de muchos recursos económicos para implementar en un solo acto reformas institucionales, resulta aconsejable recurrir a un esquema de implementación gradual que permita gestionar los cambios en el tiempo en estrecha relación con los medios financieros disponibles.

LOS INTEGRANTES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU NO SON RESPONSABLES DE SU FALTA DE ADECUACION AL NUEVO PROCESO PENAL

REQUIEREN SER CAPACITADOS. DESPUES DE 86 AÑOS DE SER RESPONSABLES DE LA INVESTIGACION DEL DELITO, PARA ADECUARSE AL NUEVO MODELO REQUIEREN UN RADICAL CAMBIO DE MENTALIDAD, NUEVOS ESQUEMAS DE TRABAJO, OTRA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y UNA PARTICULAR CAPACITACION QUE NO SE LA ESTAN DANDO.
El 01 de Noviembre de 1922, al inaugurarse en el PERU la “Escuela de Policía” como resultado de un proceso de reforma de la Policía Peruana durante el Gobierno de Augusto B. Leguia, se crea la Sección de Aspirantes a la Sección de Investigación y Vigilancia y su anexo de dactiloscopia, quienes al egresar conformaron el nuevo Cuerpo de Investigación y Vigilancia (CIV), convirtiéndose en 1948 en Dirección de Investigación y Vigilancia y al siguiente año en Dirección General. Años después el CVI cambia su nombre por el de Policía de Investigaciones del Perú (PIP). La PIP (hoy integrante de la Policía Nacional era el Cuerpo de Detectives que tenía como misión: La investigación policial de los delitos, la seguridad de los funcionarios y el apoyo a las labores de justicia. En 1985 en el primer Gobierno de Alan García Pérez se inicia una nueva reforma de la PNP, pero esta vez encaminada a unificar a las tres fuerzas policiales existentes hasta ese entonces, la Guardia Civil, la Policía de Investigaciones y la Guardia Republicana. En este proceso, la PIP se denominó “Policía Técnica”. En 1988, se crea la Policía Nacional del Perú (PNP), integrándose a las tres instituciones en una sola y asumiendo las funciones de investigar policialmente el delito con intervención del personal procedente de la PIP. Muchos de sus integrantes entre Oficiales y Sub-Oficiales todavía forman parte del personal en servicio activo de la actual PNP. Desde 1922 hasta 1979, transcurrieron 57 años en que la PIP se encargó de la investigación policial del delito, sin intervención del Ministerio Público (MP), denunciando directamente los delitos ya investigados al entonces denominado Juez Instructor. El MP recién se crea con la Constitución de 1979. Con el Ministerio Público, la PIP sigue investigando los delitos y el Atestado Policial que era el resultado de la investigación policial adquiere mayor importancia y preminencia al modificarse en 1981 el Artículo 62º del Código de Procedimientos Penales en el sentido de que “La investigación policial previa que se hubiera llevado a cabo con intervención del Ministerio Público, constituye elemento probatorio que deberá ser apreciado en su oportunidad, por los Jueces y Tribunales, conforme a lo dispuesto en el artículo 283º del Código”. Es decir, en el PERU, la Policía ha tenido desde comienzos del pasado siglo un reconocimiento tácito y expreso de ser el titular de la Investigación Policial del Delito en una etapa previa al proceso penal. El Nuevo Código Procesal Penal cambia radicalmente esta concepción, otorga nuevas facultades a Jueces y Fiscales y suprime 86 años despuès la investigación policial del delito, otorgándole un nuevo rol a la Policía Nacional en su función de investigación, no menos importante, pero para lo cual la Policía no se encuentra preparada porque no ha sido capacitada adecuadamente, ni se han producido cambios en su estructura orgánica, funcional, estructural, no se le ha dotado de los recursos logisticos necesarios y sobre todo porque no se ha incidido en lograr un cambio de mentalidad que motive a los policías a entender que esta transformación en materia penal no responde al deseo de limitarla en sus funciones, sino a todo un proceso de cambio que se viene dando en la toda la región tendiente a seguir mejorando los niveles de administración de justicia, a través de procedimientos mas garantistas, rápidos y que satisfagan las demandas de las victimas con respecto a los servicios de justicia, frente a un agravio de naturaleza penal. SOLO ENTONCES LOGRAREMOS UNA POLICIA EFICIENTE Y EFICAZ PARTICIPANDO Y COLABORANDO ESTRECHAMENTE CON EL MINISTERIO PUBLICO EN ARAS DE AVANZAR EN UNA MEJOR Y RAPIDA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL PERU. Pero cuidado: Año 2008, en una etapa de implementaciòn del NCPP en donde ya viene siendo aplicado en Huaura, La Libertad, Arequipa. Moquegua, Tacna y se sigue avanzando para su implementacion en otros Distritos Judiciales del PERU, todavìa existen sectores importantes del comando de la PNP que consideran que los Fiscales vienen usurpando sus funciones sin considerar que legalmente la etapa policial de la investigaciòn del delito ya no existe y que por consiguiente el Atestado Policial que ya tampoco existe no puede ser incorporado al proceso penal, porque todo el modelo procesal ha sido modificado con la legislaciòn vigente. Con criticar o escapar a la realidad normativa no se consigue nada. Proyectos, propuestas, estudios, estadisticas, diagnòsticos documentados, investigaciones de evaluaciòn y monitoreo en los lugares donde ya se viene aplicando el nuevo modelo, recomendaciones para mejorar la situaciòn existente, formas de adecuaciòn, cambios organizacionales y estructurales, etc. ¿Porque la PNP no las hace?

CAPACITEMOS A LA POLICIA NACIONAL PARA QUE CUMPLA CON EFICIENCIA EL NUEVO ROL QUE LE ASIGNA EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL

LA POLICIA NACIONAL NO HA PERDIDO SU FUNCION DE INVESTIGACION....PERO POR FAVOR ¡¡CAPACITENLA Y DIGANLE LA VERDAD!!!.
Los Policías no son Abogados para interpretar la ley o la terminología jurídica en el mismo nivel que los hacen los Jueces y Fiscales, es verdad que el NCPP en el Art. 67º y siguientes se refiere a la “Función de Investigación de la Policía”, pero no utilicemos formas ambiguas para pretender "tapar el sol con un dedo". ¿Porque se tiene temor de decirle a la Policìa, que el nuevo modelo procesal penal impone un cambio de mentalidad y de metodologìa, acorde con las nuevas tendencias y corrientes ideològicas, dentro de las cuales se requiere de una sustancial reforma de los operadores de justicia, incluìdo la Policìa Nacional y que esta tiene que modificar sustancialmente su metodologìa, formas y procedimientos de intervenciòn frente al delito?.
En este nuevo contexto, la etapa de la investigación policial del delito, ya no existe. Sabemos que hay investigadores policiales que piensan probablemente que este nuevo modelo deberá retroceder en algún momento y que es imposible que llegue a implementarse en todo el Perú, mucho menos en Lima en donde la poderosa Dirección de Investigación Criminal de la PNP ni remotamente sueña seguramente que el NCPP se haga realidad en la capital de la República. Decimos esto, porque no vemos el interès de los policìas especializados en la investigaciòn del delito en modificar estructuras, procedimientos, ni el interes de adecuarse a las nuevas formas que exige el nuevo modelo procesal penal, mucho menos para plantear las propuestas legislativas que si consideran necesarias podrìan ser tomadas en cuenta para efectuar las modificaciones que correspondan; tampoco existe el interes de capacitarse con anticipaciòn en el nuevo rol asignado.
En tanto en los lugares donde se viene implementando el nuevo modelo procesal penal, la Policía Nacional de manera mediocre, se adecua al nuevo modelo a su manera, sin mayor capacitación ni cambios en su modo de pensar o de actuar, creyendo en la mayorìa de casos que el Fiscal està usurpando sus funciones.
La verdad. es que no se quiere decir que la investigación del delito como tradicionalmente lo ha entendido la Policía ya no tiene razòn de ser en el ámbito del campo policial porque la investigación policial del delito ya no existe y formalmente no puede incorporarse dentro del proceso penal; tampoco existe una etapa de investigación preliminar del delito a cargo de la Policìa, habiéndose establecido solamente la existencia de tres etapas procesales consistentes en: la etapa de investigación preparatoria, etapa intermedia y etapa de juzgamiento; siendo que dentro de la primera de ellas se incluye la actuación de “diligencias preliminares” que son actos de investigación del delito pero a cargo del Fiscal con apoyo de la Policìa Nacional, pudiendo actuar de oficio o a solicitud del Ministerio Pùblico. Es allí donde la Policía cumple sus llamadas “funciones de investigación”, dejando constancia en Actas de las diligencias que realice y elaborando un Informe Policial en donde podrà hacer un analisis de los hechos pero no puede calificar juridicamente el delito, mucho menos determinar presuntas responsabilidades del autor o autores. Nadie le ha quitado funciones a la Policìa, la investigaciòn policial del delito era una actividad de apoyo a la justicia y siempre se ha cumplido en funciòn a las normas vigentes y al pensamiento doctrinario de la època, los tiempos han cambiado, la Policia sigue apoyando a la justicia pero tiene que adecuarse a las nuevas ideologìas y procedimientos normativos vigentes.
Y no es que los òrganos de investigaciòn del delito de a Policia Nacional no tengan un rol importante en el nuevo modelo procesal penal, todo lo contrario, ha evolucionado tècnica y cientìficamente pero al no estar debidamente capacitada, al no crearse nuevas estructuras, al no analizarse su intervenciòn, al no adecuar oportunamente su participaciòn en las nuevas tareas que le han sido asignadas, no viene participando de manera activa ni confiable en esta etapa de transiciòn en donde de manera progresiva se viene implementando el NCPP. Los responsables de los errores que se vienen cometiendo son obviamente la Comisiòn Especial de Implementaciòn del Nuevo Còdigo Procesal Penal y los propios interesados, es decir el Sector Interior y la Direcciòn General de la Policìa Nacional del Perù. Es hora de tomar decisiones, coincidentemente el nuevo Ministro del Interior y el nuevo Director General de la PNP son procedentes de la Policìa de Investigaciones, lo cual constituye una esperanzada para que esta situaciòn cambie de manera inmediata. Visiten Huaura, La Libertad, Tumbes, Tacna, Arequipa y vean de que manera viene asumiendo su nuevo rol la Policia Nacional y comprueben la falta de motivaciòn que tiene el personal policial que realizaba la funciòn tradicional de la investigaciòn policial del delito.

CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL


EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL. MODERNA TECNICA Y PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION PARA LA PREVENCION DEL DELITO QUE LA POLICIA NACIONAL NO UTILIZA EFICAZMENTE A PESAR DE ESTAR PREVISTA EN LA LEY: La razòn por priorizar el MODELO POLICIAL REACTIVO.- La POLICIA NACIONAL DEL PERU en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, puede requerir la identificacion de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vìa pùblica o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener informacion util para la averiguaciòn de un hecho punible. Asì se encuentra establecido en el Art. 205 del Nuevo Còdigo Procesal Penal, vigente de manera progresiva en los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa. ¿Porque no lo hace? Simplemente porque el modelo de trabajo reactivo que prioriza, es decir esperar a que el delito se produzca para intervenir, no le genera esa iniciativa y asi vemos a los Policìas caminando a piè o patrullando en vehìculos, pero sin hacer uso de esta tècnica y procedimiento tan importante y tan bien utilizada en otros paìses. La Ley tambien faculta a la Policia, cuando tenga fundado motivo para pensar que la persona intervenida se encuentra vinculado a la comisiòn de un hecho delictivo, a registrar sus vestimentas, su equipaje o su vehìculo. Y si la persona no le muestra su documento de identidad, el Policia que lo ha intervenido puede conducirlo a la Dependencia Policial mas cercana para fines de su identidad, en donde inclusive se podrà tomar sus huellas digitales, fotografiarlo y verificar si se encuentra requisitoriado, con la ùnica condiciòn de que todo este procedimiento no dure mas de cuatro horas y de no ser ingresado a celdas o calabozos o mantenerlo en contacto con personas detenidas, teniendo el derecho de comunicarse con un familiar o con la persona que indique. Si la Policia cumpliera estos procedimientos como una rutina del servicio de patrullaje, ¿se imagina la cantidad de delincuentes requisitoriados que lograrìa detener todos los dìas, la cantidad de armas de fuego que encontrarìa, las especies robadas que recuperarìa, los vehìculos robados que identificarìa?¿No se lograrìa ademàs disuadir de manera efectiva a muchos delincuentes que estaban a punto de cometer un delito? Pero no lo hace, porque no esta familiarizada con este tipo de tecnicas y procedimientos y si lo hace, no seria eficiente ni eficaz en su accionar, porque no cuenta con los instrumentos o sistemas que le permitan verificar de manera inmediata la autenticidad del documento de identidad que se le muestra o las requisitorias de vehiculos y de personas. ¿PORQUE SUCEDE TODO ESTO?. Porque seguramente el alto mando de la Policia Nacional del Perù no considera que un procedimiento preventivo de esta naturaleza podrìa aumentar su imagen o la del Sector Interior que es lo que realmente pareciera que les interesara. LAS TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES PARA LA PREVENCION DEL DELITO COMO ESTAS SIGNIFICAN MAYOR REPRESION A LA OPORTUNIDAD QUE EL DELINCUENTE ESPERA TENER PARA ATACAR A SU SIGUIENTE VICTIMA, PERO A LA VEZ MAYOR LIBERTAD, SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD PARA LOS CIUDADANOS.
COMO REALIZA EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL LA POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA
La Policìa Nacional de Colombia para realizar el Control de Identidad Policial, ha implementado el denominado "SISTEMA INTEGRADO TECNOLOGICO DE IDENTIFICACION EN LA VIGILANCIA" a travès de un Proyecto de equipamiento denominado "SITIV". Utilizando tecnologìa smart sensors le permite el "Reconocimiento de Rostros", panoràmica de rostros, reconocimiento de retina y reconocimiento de huellas dactilares. Para el reconocimiento de rostros, cuenta con sofisticados sistemas que le facilitan la verificaciòn de 50,000 rostros por segundo. Posee un "Sistema de Rastreo de Antecedentes Penales por Huella Digital", mediante el cual puede verificar la identidad de la persona mediante la huella digital que se obtiene a travès de las tarjetas decadactilares, trasmitiendo la huella por internet hacia el archivo interconectado con la Registraduria Nacional de la Repùblica de Colombia. Otro de los modernos instrumentos con los que cuenta es el llamado "Sistema Rastreo de Antecedentes por Huella Digital con Dispositivos Mòviles" para la verificación de anotaciones penales de la persona mediante la huella digital utilizando medios de transmisión o almacenamiento de memoria SDIO, Compact Flash. Para la lectura de placas de vehìculos, cuenta con un "Sistema de Reconocimiento de la Placa Vehicular" mediante segmentación de la imagen, requiriendo cuatro sentécimas de segundo en reconocer la placa de un vehiculo. Utiliza cámaras de video y webcam para el proceso del reconocimiento de la placa.
ESO ES PREOCUPARSE REALMENTE POR LA PREVENCION DEL DELITO, LA SEGURIDAD CIUDADANA Y SOBRE TODO MANTENER UNA POLICIA PROACTIVA TECNICAMENTE EFICIENTE Y EFICAZ EN SUS RESULTADOS. DE HECHO COLOMBIA ES UNO DE LOS PAISES QUE A MI OPINION MEJOR HA IMPLEMENTANDO A LA "POLICIA COMUNITARIA" APLICANDO ESTRATEGIAS DE TIPO: 1.Preventivo:Acciones orientadas a identificar e intervenir de manera integral las causas que generan inseguridad en una comunidad, 2.Disuasivo: Acciones dirigidas a desestimular a las personas que están en un riesgo potencial de incurrir en un delito o contravención, 3.Investigativo: Acciones que permiten diagnosticar, investigar y analizar una conducta punible frecuente, mediante la recolección de información y prácticas de técnicas para identificar el delito, delincuente, víctima y sus circunstancias, proponiendo acciones para neutralizarlo o evitar sus consecuencias 4.Control:Actividades orientadas a hacer cumplir las normas que rigen la tranquilidad y convivencia ciudadana.

DEJAR HACER DEJAR PASAR = NO ME INTERESA

¿PORQUE LA POLICIA NACIONAL NO CREA EL ORGANISMO DE COORDINACION CON EL MINISTERIO PUBLICO - PREVISTO POR LA LEY - EN EL MARCO DE SU ADECUACION AL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL?.- El ARTÍCULO 333° del Nuevo Còdigo Procesal Penal, cuya aplicaciòn en el PERU se viene realizando de manera progresiva desde el año 2006, determina que la Policía Nacional instituirá (crearà, organizarà) un órgano especializado encargado de coordinar las funciones de investigación de dicha institución con el Ministerio Público, de establecer los mecanismos de comunicación con los órganos de gobierno del Ministerio Público y con las Fiscalías, de centralizar la información sobre la criminalidad violenta y organizada, de aportar su experiencia en la elaboración de los programas y acciones para la adecuada persecución del delito, y de desarrollar programas de protección y seguridad. Simplemente no lo ha hecho hasta la fecha, pareciera que a nadie en el Alto mando de la Policia Nacional le interesa este importantisimo articulo de la nueva norma procesal penal que brinda a la Policia Nacional la oportunidad de estar a la par con el Ministerio Pùblico en su noble tarea de combatir la delincuencia comùn, la delincuencia organizada, la corrupciòn. Simplemente nadie quiere saber nada con el tema, solamente vivir el momento, gozar de las comodidades del grado y del cargo y esperar el momento de irse a su casa a descansar. En tanto los integrantes de la Policia Nacional, deben adecuarse al nuevo modelo procesal penal con mucho esfuerzo, tratando de adecuarse al cambio, sin recursos, sin capacitaciòn, sin orientaciòn, sin una guìa, sin un pequeño esfuerzo hecho por su Comando para facilitarles asumir el nuevo Rol que el reformado proceso penal les ha otorgado en la investigaciòn del delito, hoy a cargo del Ministerio Pùblico. Esta falta de interes y de voluntad de cambio, afecta a la sociedad, incrementa la sensaciòn de inseguridad ciudadana, favorece de alguna manera a la delincuencia y genera desmoralizaciòn en el personal policial especializado en la investigaciòn del delito. MUY PRONTO, el Nuevo Còdigo Procesal Penal se implementarà tambien en Lima, entonces recien empezaran las improvisaciones, las preocupaciones, los reclamos, las especulaciones, entonces sera muy tarde, ya sabemos quienes son los responsables de esta total indiferencia y quienes son los que se ponen de espaldas a la realidad y le niegan a la Policia Nacional la posibilidad de su desarrollo y modernizaciòn.

LOS DESACIERTOS DE LA ACTUAL FUNCION DE COMANDO EN LA POLICIA NACIONAL DEL PERU


DESESPERADADA PREOCUPACION POR MOSTRAR RESULTADOS OPERATIVOS ANTES QUE CUMPLIR CON LA ACTIVIDAD PREVENTIVA. Terminaron los ascensos a General con los resultados desastrozos que todos conocemos, y no me refiero a las personas que han sido seleccionadas para ser Generales, porque no sabemos cual ira a ser su desempeño a futuro, sino al sistema corrupto, ilegal, discriminatorio y de tràfico de inlfuencias que acompaña a los oficiales aptos durante todo el proceso y que excluye a los que por mèrito propio, por mèrito logrado a travès de mas de 30 años de servicios en la PNP merecian ser propuestos como candidatos al ascenso y ascender, sin embargo con el actual sistema cualquier Coronel puede ser "elegido o propuesto" basta que haya realizado un adecuado "lobbing" para que se encuente entre los favoritos y ascienda, arbitrariedad que se seguira repitiendo año a año ¡Cuidado!..."no hay mal que dure cien años ni cuerpo.....". Dejemos eso de lado, que un año mas y ha quedado demostado que todavia tenemos corrupciòn policial para rato en los altos mandos..¡Ojalà ya no sea por mucho tiempo..!. Veamos ahora a portas de inicio del nuevo ao 2009, el tema de la PREVENCION DEL DELITO que podrìa ser el waterloo de los nuevos mandos.
En la Policìa Nacional la mayorìa de Generales que desempeñan funciones operativas, son partidarios de estrategias represivas del delito y tienen una concepción marcadamente autoritaria, descalifican los planes y programas preventivos e incluso llegan a considerarlos como acciones innecesarias porque no dan imagen a la Policìa y destinan un mìnimo de sus recursos al funcionamiento de las Oficinas de Participaciòn Ciudadana, porque de todas maneras hay que cumplir con algunas formalidades. Avanzar en precisiones acerca de la necesaria complementariedad, coordinaciòn e integraciòn de la prevención y de la represión del delito como componentes de una verdadera estrategia Criminal de Policìa, pareciera que ya es innecesario, no se lograrìa resutados, nadie lo quiere entender. La "prevención policial" entendida actualmente por la Policia Nacional, es un medio de obstruir o dificultar la posibilidad del delito pero no les resulta eficaz y justifican que debido a sus escasos recursos humanos y logisticos no pueden hacer mas, al momento de comprobrar la aparición, el desarrollo o la materialización de conductas criminales en los lugares donde supuestamente estaban previniendo el delito. Estos criterios han sido desarrollados por autores que denominan a este tipo de prevención como "prevención represiva", caracterizada por la intervención reactiva, mientras que la verdadera prevención sería la proactiva pero no se aplica porque la PNP no esta capacitada ni preparada para hacerlo. Por lo común, en su discurso, las autoridades policiales suelen destacar su papel en la prevención proactiva. Pero en la realidad, la policía centra su accionar cotidiano en la intervención reactiva, es decir, en respuesta a un hecho dado.
¿Es eficiente la prevenciòn policial en esta forma?. Las encuestas de victimizaciòn dicen que no y las estadisticas policiales dicen que si. Una dificultad adicional para cualquier evaluación del éxito o fracaso del accionar policial a partir de la evolución de las estadísticas de hechos delictuosos consiste en la cuestionable certeza que brindan las denuncias de delitos. Todos sabemos que las encuestas de victimización tienden a demostrar que por cada hecho delictuoso denunciado a la autoridad policial ocurren entre 2 y 3 más que no se denuncian. A su vez, las denuncias policiales tienen un sesgo muy particular dado por la naturaleza de cada tipo de delito. Así, sabemos que los delitos sexuales no se denuncian sino en un porcentaje muy inferior al real, y que tampoco se denuncian otros ilícitos cuando el denunciante debe respeto o tiene dependencia respecto del autor. También es bajo el número de denuncias cuando la víctima advierte la inutilidad de su presentación por la escasa eficiencia policial o judicial. Lo propio ocurre cuando son delitos de baja monta. Por otra parte, la disminución de denuncias no siempre es sinónimo de mejoramiento en la seguridad pública, aunque esta se encuentre amparada en maliciosas ocultaciones de los verdaderos resultados. Es frecuente que cuando la población ha perdido la confianza en la Policìa, evite incluso acercarse a las dependencias respectivas. Aún más grave es cuando ciertos hechos de corrupción policial generan la sensación de que policías y delincuentes pueden actuar concertadamente. Además, en momentos de grave inseguridad, las víctimas eluden denunciar para evitar posteriores testimonios en razón de su temor ante represalias de los autores o de su entorno.Todo lo precedente demuestra que la realidad marcha por un camino diferente del de las estadísticas.
¿Existe la Prevención del Delito?. No hablemos de lo formal, sino de lo real; la prevención policial del delito, de existir, no pasa más allá de lo que pueda obtener la acción de presencia policial en las calles a pie o en vehiculos, osea nada no existe prevenciòn, Entonces … ¿Quien se ocupa de ella?. La respuesta guarda relación con cuál es el paradigma que queremos para la prevención del delito.El paradigma actual, considera que prevenir la ocurrencia de un hecho delictuoso es simplemente obstruirlo, diferirlo o alertar a la posible víctima para que no se convierta en víctima real, dejando ese papel para otra no alertada, de allì que la Policìa hace desesperados esfuerzos por realizar operativos tendientes a lograr la captura de delincuentes, recuperar especies robadas, droga, etc.. y mostrarlos a la prensa mediante titutales sensacionalistas, mostrando a los presuntos autores del delito de forma abusiva y contraria a la ley. Es más, prevenir un delito mediante la advertencia a las posibles víctimas no escapa a cierta forma de victimización. Hoy, muchos habitantes del Perù debemos ordenar nuestras vidas de modo tal que disminuyan los riesgos de convertirnos en víctimas. Ya no es la intimidación de la pena la que prevalece, sino es la intimidación del delito que se muestra a diario en los medios de comunicaciòn.La vida de millones de habitantes, particularmente de centros urbanos, está hoy condicionada por el temor. El temor al delito.El temor cierto y razonable a ingresar en las estadísticas de victimización han cambiado hábitos y costumbres sociales. Los ciudadanos, a pesar de abonar sus impuestos para contar con seguridad, han debido procurarse sus propios sistemas. Ellos van desde cambiar su domicilio a barrios o condominios privados, con muros o alambradas, vigilancia particular, etc., es decir, convertir el hogar en una mezcla de cárcel auto impuesta, hasta salir de sus casas armados, limitar horarios y lugares de circulación, proteger puertas y ventanas de sus viviendas, cambiar de esparcimientos, de vestimentas, limitar los movimientos de sus hijos, contratar seguridad privada, etc.Si aceptamos que las sociedades urbanas contemporáneas están severamente amenazadas por el delito como posibilidad estadísticamente importante y por la inseguridad como sensación, muchas veces angustiante, convendremos que en las últimas décadas se ha potenciado un factor más de crisis social que junto a las carencias económicas, al descenso social, al desempleo, y a la inseguridad global del futuro personal y familiar, opera decisivamente para afectar la calidad de vida de la población. Más allá de todo esto está la marginalidad y la exclusión. ¿Existe prevención del delito?. Respondiendo a la pregunta central de esta parte de las reflexiones, la respuesta real y cierta es: NO. El NO precedente nunca puede ser absoluto, pero quiere reflejar que no existe relación lógica y razonable entre la amenaza de violencia y de delito en la sociedad y las acciones desarrolladas por las propias sociedades, por los estados, los gobiernos y la Policia en particular para evitar su materialización. Lo que se hace es poco, no es integral, no es ni eficiente ni eficaz, es superficial y no profundiza en la superación de las causas. Basta con mirar a los jovenes policias en las calles, hombres y mujeres distraidos, desorientados, absortos, hablando por celular durante horas, escuchando musica mp3 con los auriculares pegados a sus oidos, totalmente ajenos al mundo que los rodea, que solamente reaccionan cuando alguien les advierte que a su costado estan cometiendo un delito. Lo que se hace es más populista, oportunista y mediàtico, estertóreo y visceral que profesional, tècnico o científico, con predominio de la respuesta impulsiva en vez de la planificación razonada. ¿Existe prevencion del delito?

DEL MODELO PENAL INQUISITIVO AL MODELO PENAL ACUSATORIO

LA POLICIA NACIONAL SE ENCUENTRA EN UN PROCESO DE TRANSITO PARA ADECUARSE A SUS NUEVAS FUNCIONES EN LA INVESTIGACION DEL DELITO. El modelo penal inquisitivo ha sido reemplazado en el Perú por un nuevo modelo llamado acusatorio, implementado progresivamente con el Nuevo Código Procesal Penal del año 2004, de acuerdo a un cronograma previamente establecido, reemplazando al anterior Código de Procedimientos Penales de 1940. El modelo penal inquisitivo toma este nombre en alusión al Tribunal de la Santa Inquisición.
En el Tribunal de la Santa Inquisición (1519), el Juez, es el que por denuncia, por quejas, por rumores, inicia el procedimiento de oficio, se dedica a buscar las pruebas, examina a los testigos, todo lo guarda en secreto. No hay acusado, la persona es detenida y colocada en un calabozo. El imputado era sometido a procesos arbitrarios y autoritarios, donde su suerte ya estaba decidida de antemano, y donde los jueces, con crueldad inhumana, presentaban una farsa de juicio para terminar entregando al reo primero a la tortura para arrancarle una confesión y luego a la muerte en la hoguera en caso que no confesaran sus delitos, si como consecuencia de la tortura confesaban, la pena de muerte era cambiada por la de horca, es decir: “si o si, de la pena de muerte no se salvaba el imputado”.
En el modelo penal inquisitivo moderno y siguiendo de alguna manera esta tendencia, todos los operadores del sistema generalmente hacen causa común con la misma hipótesis de incriminación hecha al imputado, esto se inicia desde que el delito atribuido a una persona es investigado por la Policía quien tratará por todos los medios de encontrar en la confesión de la persona y en las pruebas practicadas su vinculación directa con los hechos que se investigan, para justificar su detención la cual considera un logro importante en su tarea de investigación del delito. De esta manera elabora un Atestado Policial y pone en calidad de detenido a la persona o personas involucradas en el hecho delictivo, el cual hace suyo el Fiscal de Turno quien formula Denuncia Penal tomando como referencia la investigación policial y las pruebas actuadas por la Policía para denunciar penalmente como presunto autor o autores del delito al imputado a las personas que le han sido puestas a su disposición en calidad de detenidos por parte de la Policía. El Juez Penal, dicta un auto apertorio de instrucción para investigar en sede judicial al imputado, tomando como fundamento la denuncia fiscal y los actuados policiales, corroborando en la mayoría de casos la situación jurídica de detenido del implicado o implicados. Durante la investigación judicial, el Juez puede ordenar algunas otras pruebas de oficio, para llegar a determinar de manera fehaciente la responsabilidad penal del imputado y así llega al momento de dictar Sentencia, momento crucial para la administración de justicia, puesto que motivado por el modelo inquisitivo, la real convicción del Juez Penal será la de dictar sentencia condenatoria, la cual puede variar por causas diversas.
Desde 1922 en que se produce la primera gran reforma policial en el Perú, la investigación policial del delito ha estado orientada por este modelo penal inquisitivo, es decir, la policía ha priorizado la prueba de la confesión como la principal forma de llegar a la convicción de que el sospechoso de la comisión de un delito es realmente el autor. Superando muchos de sus procedimientos como por ejemplo el de "detener para investigar", ahora detiene a una persona cuando tiene pruebas y elementos de convicción suficientes para determinar que es presunto autor del delito. Pero en el nuevo modelo penal acusatorio, todos estos procedimientos han cambiado, el modelo acusatorio es garantista es decir totalmente orientado al pleno respeto por los derechos humanos de las personas imputadas de la comisión de un delito.
En el nuevo modelo procesal penal, la Policía ya no investiga los delitos de la manera tradicional como lo ha venido haciendo, los delitos son investigados por el Fiscal (Etapa de la Investigación Preparatoria) con el apoyo de la Policía Nacional pero esta vez bajo la influencia del modelo penal acusatorio el cual trae un nuevo lenguaje en materia de procedimiento y pruebas, y si el Fiscal determina que existen elementos probatorios suficientes para formalizar una acusación en contra del imputado presentara una acusación y si de manera contraria concluye que las pruebas no demuestran responsabilidad solicitara el sobreseimiento (Etapa Intermedia). Realizada la acusación, el caso pasará a un nuevo Juez quien será el encargado del juzgamiento y de la imposición de la pena (Etapa del Juzgamiento).

LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL PERUANO


LOS JUECES, LOS FISCALES O LA POLICIA NACIONAL, DEBEN HACER SABER AL IMPUTADO DE MANERA INMEDIATA Y COMPRENSIBLE QUE TIENE DERECHO A (Art. 71º inciso 2 del NCPP):
1. Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detenciòn, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregandose la orden de detencion girada en su contra, cuando corresponda.
2. Designar a la persona o institucion a la que debe comunicarse su detencion y que dicha comunicacion se haga en forma inmediata.
3. Ser asistido desde los actos iniciales de la investigaciòn por un Abogado Defensor.
4. Abstenerse de declarar, y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor este presente en su declaracion y en todas las diligencias en que se requiere su presencia.
5. Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometidos a tecnicas o metodos que inuzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restriccion no autorizada ni permitida por Ley; y,
6. Ser examinado por un medico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud asi lo requiera.
El cumplimiento de los prescrito en los numerales anteriores debe constar en acta, ser firmado por el imputado y la autoridad correspondiente (Art. 71º, inciso 3 del NCPP).
Cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigaciòn Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en via de tutela al Juez de la Investigacion Preparatoria para que subsane la omision o dice las medidas de correccion o de proteccion que correspondan.

LA DETENCION PRELIMINAR EN EL NUEVO ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL

CUANDO NO EXISTE DELITO FLRAGRANTE SE PUEDE RECURRIR A LA DETENCION PRELIMINAR. Cuando no se presenta un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan fundadas razones para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, que por las circunstancias del caso, pueda desprenderse cierta posibilidad de fuga, la Policìa puede coordinar con el Fiscal para que este solicite al Juez de la Investigaciòn Preparatoria la detenciòn preliminar de esa persona. La detención preliminar de una persona se encuentra regulada por el Art. 261º del NCPP; es solicitada por el Fiscal ante el Juez de la Investigación Preparatoria tambien en los siguientes casos:
a. El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.
b. El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.

Vencido el plazo de detención preliminar, el Fiscal, salvo los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas en que podrá durar hasta un plazo no mayor de quince (15) días naturales (Art. 264º, inciso 2º del NCPP), si considera que subsisten las razones que determinaron la detención, lo pondrá a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria requiriendo auto de convalidación de la detención. En caso contrario, dispondrá la inmediata libertad del detenido. La detención convalidada tendrá un plazo de duración de siete días naturales, a cuyo vencimiento se pondrá al detenido a disposición del Juez de la Investigación Preliminar para determinar si dicta mandato de prisión preventiva o comparecencia, simple o restrictiva (Art. 266º del CPP).
En los supuestos de detención por los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, vencido el plazo de quince días establecido en la Constitución, el Fiscal solicitará de ser el caso la medida de prisión preventiva u otra alternativa prevista en el CPP.
La detención policial de oficio o la detención preliminar sólo durará un plazo de veinticuatro horas, a cuyo término el Fiscal decidirá si ordena la libertad del detenido o si, comunicando al Juez de la Investigación Preparatoria la continuación de las investigaciones, solicita la prisión preventiva u otra medida alternativa. La detención policial de oficio o la detención preliminar podrá durar hasta un plazo no mayor de quince días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas (Art. 264º del CPP).

ARRESTO CIUDADANO ART. 260º DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL


ARRESTO CIUDADANO Y LOS AGENTES DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO. Buen ejemplo digno de imitar.
Desde el 01 de Abril del año 2007 el Código Procesal Penal se encuentra vigente en todo el Departamento de La Libertad y establece en su artículo 260º que “toda persona” podrá proceder al arresto de quien comete un delito flagrante, con la sola condición de entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Comisaría más cercana.
Existe flagrancia cuando el sujeto presunto delincuente: Es descubierto en el momento en que comete el delito, o acaba de cometerlo, cuando ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del delito, sea por el agraviado, o por otra persona que sea testigo del hecho, o por medio de una audiovisual (filiación) o análogo (fotografías) que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el delito. Que el presunto autor sea encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos (cartera, vehiculo, artefacto eléctrico, etc.) o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido empleados para cometerlo (armas, herramientas, etc.) o con señales en sí mismo (rasguños, heridas, etc.) o en su vestido (sangre, rasgaduras, etc.) que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
En la edición del 28 de Febrero 2008 del Diario El Comercio, el entonces Vice-Ministro de Justicia Erasmo Reyna Alcántara, refiriéndose al “Arresto Ciudadano”, manifestó que los efectivos de los serenazgos distritales podían arrestar a delincuentes que hayan cometido un delito flagrante, para trasladarlos a la comisaría más cercana o llevarlos ante un efectivo policial, pero que esto no implicaba que los serenos tengan facultades de detención y lo pongan (al delincuente) en un ambiente del municipio o en un local que corresponda a la municipalidad. Efectivamente, el Código Procesal Penal en su Art. Nº 260 dice que “toda persona podrá proceder al arresto en caso de flagrancia delictiva”.
Esto quiere decir que el "Arresto Ciudadano" lo puede hacer cualquier ciudadano, los serenos o el personal de Seguridad Ciudadana como es el caso de la Municipalidad Provincial de Trujillo, todos se encuentran autorizados (no obligados) por ley para proceder al “Arresto Ciudadano” de cualquier persona que cometa delito flagrante, es decir que se encuentre en algunas de las situaciones que hemos descrito anteriormente. Por ejemplo cuando le arrebatan la cartera o el celular a una persona y el Agente Municipal de Seguridad Ciudadana lo atrapa y entrega a la Policía (Delito de Robo), lo que está haciendo es un "arresto ciudadano" amparado en un marco legal vigente que le permite arrestar. Veamos otros casos. Los Agentes de Seguridad Ciudadana sorprenden a un individuo que esta agrediendo a otro y le está causando lesiones con el puño, con el pié o con algún objeto contundente, etc., pueden arrestarlo y conducirlo a la Comisaría (Delito de Lesiones); sorprenden a una persona que ha atropellado a un anciano en el preciso momento en que sale de su vehículo y pretende huir del lugar del accidente (Delito de Omisión de Socorro y Exposición a Peligro); en el caso de prostituciòn, cuando son informados que un hombre mayor de edad ha ingresado a un hotel con una persona de 14 y menor de 18 años de edad y al intervenirlos esta le manifiesta que es prostituta y que el hombre es su cliente, puede detener al hombre porque este caso es considerado delito conforme lo establece el Art. 179-A del Código Penal; una persona que sindica a un tercero por haberlo estafado por ejemplo con el “cuento de la lotería” puede arrestarlo; puede detectar y recuperar vehículos robados y especies robadas y así hay una serie de delitos en los cuales los Agentes de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad provincial de Trujillo y los Serenos de las Municipalidades Distritales pueden intervenir sin ningún temor pero adoptando las reservas y seguridad necesarias para preservar su integridad fìsica, no se trata por supuesto de arriesgar su vida pretendiendo arrestar a delincuentes avezados o armados, pero en los supuestos que hemos señalado y en otros mas que deben ser detallados en una adecuada capacitación, si pueden hacerlo, para que sean parte activa en la Seguridad Ciudadana. Vemos actualmente que los Agentes de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Trujillo lo están haciendo muy bien, se les observa proactivos y atentos a lo que sucede a su alrededor, también vienen efectuando importantes intervenciones y “arrestos ciudadanos”, pero sugiero una mayor capacitación para que utilicen esta nueva herramienta que les otorga la Ley peruana con mayor precisión, seguridad y con mayor alcance. La comunidad se los agradece.

LA DETENCION POLICIAL DE OFICIO EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

Detención Policial de Oficio (Art. 259º del CPP).La Policía detendrá sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Sobre el particular y de conformidad con el Art. 259º del NCPP modificado por el Decreto Legislativo Nº 983 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de Julio 2007, existe flagrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible; o acaba de cometerlo, o cuando:
a. Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de este y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.
b. Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en si mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.

Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de 2 años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, el Jefe de la Dependencia Policial correspondiente o quien haga sus veces, podrá ordenar una medida menos restrictiva o su libertad.
Para el caso de las detenciones policiales por delito flagrante, es importante que exista una comunicación directa e informal entre los policías y los fiscales dirigida a facilitar la comunicación inmediata de la detención de personas por supuesta flagrancia, así como para coordinar las primeras diligencias a realizar frente a estos casos o ante las denuncias por delitos graves, lo que incluye tanto las actividades que ejecutará la policía, como las acciones que desarrollará el Ministerio Público con miras a sustentar el mantenimiento de la detención y la medida cautelar que los fiscales consideren pertinente, en la primera audiencia judicial.
Es importante que esta comunicación se realice a través de una línea telefónica fija centralizada o teléfonos celulares asignados a los fiscales quienes organizados en turnos cubran la atención de las llamadas policiales las 24 horas del día de todos los días del año. Los números telefónicos serán de uso exclusivo de las unidades policiales correspondientes, con quienes se acordará que son específicamente para coordinar las primeras diligencias frente al delito flagrante o grave.
Para el buen funcionamiento de estos mecanismos será imprescindible que los fiscales y policías identifiquen de manera conjunta los principales procedimientos a realizar frente a los casos más frecuentes, por tipos penales y existencia de personas detenidas o sin detenidos, así como identificar los supuestos en que no será necesario una comunicación telefónica inmediata, como por ejemplo, ante casos de faltas o delitos menores que no involucren la detención o intervención de personas.
La detención policial de acuerdo con nuestra norma constitucional no puede durar más de 24 horas, lo cual también ha sido reconocido en nuestro ordenamiento procesal penal. Se trata de un término común, es decir, se computan las 24 horas de detención de una persona por la policía, tiempo en el cual se supone que la investigación, la elaboración del informe correspondientes y la puesta a disposición de la Fiscalía a efectos de que se determine su situación jurídica, no debe exceder dicho término.
Existe una excepción para dicho plazo de 24 horas, puesto que, no se aplica dicho plazo para los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, en los cuales, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preliminar por un término no mayor a los quince días naturales.