domingo, febrero 01, 2009

OPERATIVO POLICIAL EN BOSQUE DE POMAC - LAMBAYEQUE DEJA TRES POLICIAS MUERTOS


Y LA EVIDENCIA PALPABLE Y TRISTE DE UNA INSTITUCION POLICIAL ABANDONADA Y EN CRISIS.
El 20ENE2009, se ejecutó por mandato judicial, el desalojo de los invasores de 235 hectáreas del bosque de Pomac ubicado en el distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, ordenado por la jueza del Juzgado Mixto de Ferreñafe, dejando como saldo injusto y lamentable TRES (03) Policìas muertos por impacto de proyectil de arma de fuego disparados por presuntos invasores del terreno. En dicha diligencia judicial participaron aproximadamente 1,500 efectivos policiales. Este operativo policial como bien lo ha dicho el Ministro del Interior Remigio Hernani no fue improvisado, estuvo preparado y coordinado con muchos meses de anticipaciòn, los medios informaban que los invasores defenderìan lo que consideraban sus tierras de cualquier manera, se habia informado incluso que se tenia conocimiento que habìan minado los alrededores para evitar la incursion policial el dia de la ejecucion del desalojo y que ademas tenian armas de fuego. Si todo estuvo previsto y realizado de manera tan eficiente al decir del Ministro del Interior, ¿que es entonces lo que estuvo mal, porquè fueron asesinados tres Policìas?. Los Policias que trabajan o han trabajado en la PNP y han tenido oportunidad de trabajar en Inteligencia y en Administraciòn, saben perfectamente la respuesta: Un trabajo rutinario y deficiente de INTELIGENCIA, lo cual no permite tener en su debido momento la infraestructura, los indicadores, ni los elementos esenciales de informacion para realizar una Apreciación de Situación de Inteligencia real con la información que es necesaria contar de acuerdo a las circunstancias. Inclusive existen plantillas de archivo que sirven como marco referencial para repetir las palabras, los hechos, las suposiciones, etc. Una PLANIFICACION totalmente obsoleta, tipo militar no policial, errada y basada en una pobre Apreciación de Situación de Inteligencia que no permite administrar adecuadamente los recursos humanos que participan en los operativos policiales. Los Planes y Ordenes de Operaciones al igual que en inteligencia se elaboran utilizando plantillas de documentos pasados. Una fallida LOGISTICA, que es totalmente indiferente a la problemàtica policial nunca atiende las necesidades logisticas, material, equipo y otros pertrechos en el momento que se les necesita y si las hace, las hace mal. Una asignaciòn de PERSONAL, sin criterio y designado solo de manera numèrica, no se tiene en cuenta su experiencia, conocimiento, preparacion, capacitaciòn, etc.. Una desfasada CAPACITACION, que no brinda mayores conocimientos que los ya aprendidos en las escuelas de formaciòn, a cargo de instructores incompetentes y siguiendo una doctrina antigua y largamente reemplazada por modernos metodos y procedimientos que son utilizados convenientemente por las Policìas de otros paìses. Finalmente un COMANDO, a cargo del Operativo Policial que no adoptò las acciones de su responsabilidad, no fue previsivo, no fue responsable. ¡Fue improvisado!. ESTA ES LA EVIDENCIA DE UNA INSTITUCION POLICIAL ABANDONADA Y EN CRISIS. Pero lo que es peor y lo que indigna es la falta de valorizacion del Policìa como elemento garante del Orden Interno y del Orden Pùblico; señores el Policia tambien es un ser humano, con igualdad de derechos ante la ley. Que indignante leer en los medios las declaraciones del General PNP Jose Ubaldo Aliaga quien estuvo al frente del Operativo, afirmando que los policìas asesinados, se adelantaron indebidamente para llegar a La Palería II, en donde fueron emboscados, que lo hicieron por iniciativa propia y no respondiendo a una orden suya ¿Y quien les ordenò a los policias intervenir en ese desalojo en donde se sabia por inteligencia que el terreno estaba minado y que los invasores podrìan tener armas de fuego, sin portar armas para su potecciòn? Que indignante, suponer cuales fueron las razones por las cuales estos valerosos policias no portaban armas para su protecciòn, si segun el propio Ministro del Interior se sabia del minado del terreno y de la posesion de armas por parte de los invasores: Es espeluznante, macabro y horroroso especular al respecto, pero la historia es conocida, se sabia que este operativo podia tener como resultado un costo social (invasores muertos o heridos) el cual indudablemente serìa atribuido a la negligencia o al abuso de la Policia por lo tanto estaba en riesgo el cargo del Ministro, del Director General de la Policia y del General Director de la II-DIRTEPOL. Si los policias no portaban armas se eliminaba este riesgo y si en un supuesto no esperado resultaban muertos o heridos en la Policia como hechos atribuidos a los invasores, se seguiria el procedimiento acostumbrado, la investigaciòn y la captura de los presuntos responsables, exequias funebres con honores, probablemente ascenso pòstumo, entrega de la bandera a los familiares, discursos, promesas, etc. y finalmente el olvido; nadie pedirìa la destituciòn del Ministro ni del Director de la Policìa. La sangre de estos valoresos policias clama justicia, aqui hay dolo, aqui hay responsabilidades, aqui hay vulneracion de los derechos humanos ¿Y QUE DICE LA DEFENSORA DEL POLICIA AL RESPECTO? ¿Se habrà informado de los hechos del Bosque de Pomac? Parece que no porque no se ha pronunciado al respecto.

MINISTERIO PUBLICO ES EL TITULAR DE LA ACCION PENAL

Y REQUIERE ALIANZA ESTRATEGIA CON LA POLICIA NACIONAL PARA OPTIMIZAR SU LABOR DE INVESTIGACION DEL DELITO. Titular de la Acción Penal (Art. IV del Titulo Preliminar del NCPP). El Ministerio Público es el titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. Esta nueva reforma procesal penal, le adjudica al Ministerio Público, una importancia decisiva y lo potencia como el órgano encargado del ejercicio de la acción penal, con una incidencia relevante en la coordinación de las labores de investigación con la Policía Nacional del Perú, con la cual una vez más desde su creación, sigue compartiendo responsabilidades.
De manera particular, debemos destacar la importancia del fortalecimiento tanto de la institución policial como del Ministerio Público, en el contexto de la reforma penal, refiriéndonos básicamente a la necesidad de una estrecha coordinación institucional, necesaria para una mejor investigación y para facilitar la labor del ejercicio de las nuevas responsabilidades que viene asumiendo el Ministerio Público en donde la superación del sistema inquisitivo y la adopción de los principios del modelo acusatorio, marcan el rumbo del nuevo proceso. Pese a ello, como bien sabemos, más que un sistema procesal, el inquisitivo forma parte de una cultura que hundió sus raíces en el estado colonial y que ha constituido la tradición jurídica dominante en nuestro país por lo que sin duda costará bastante esfuerzo, desprenderse de ella tanto a Policías como a Jueces y Fiscales, de ahí que tengamos que tomar muy en serio la etapa de cambio y transición para no pervertir el modelo y acercarlo cada vez más a sus declaradas finalidades.
Debe resaltarse, también, la importancia que adquiere la estrecha coordinación de la investigación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, en tanto, el éxito de una acusación va a depender del sustento probatorio, es decir, de una labor policial realizada de manera eficiente, pero sobre todo, apegada a los más estrictos cánones del respeto a la legalidad y a los derechos humanos, que se convierten en el límite de cualquier intervención estatal. No olvidemos que la actividad probatoria se lleva a cabo en el debate oral y que todos los medios de convicción que se aporten, deben cumplir con los requisitos de legalidad previstos, osea que, deben haber sido obtenidos de manera lícita, según el procedimiento establecido, y, de igual forma, deben ser lícitamente incorporados al proceso. El esclarecimiento policial de un suceso puede haberse logrado en detrimento de las garantías procesales del supuesto autor, y no será ésta una forma de facilitar la labor de ejercicio de la acción penal. Debe tenerse presente que, no solo está prohibida la prueba ilícita, sino todo lo que de ella pueda derivarse.
La responsabilidad de la Policía Nacional en las labores de investigación estará sujeta a la conducción del Fiscal (Art.65º, inc.3 del CPP), y como apreciamos, será determinante para un correcto ejercicio de la acción penal, tanto para formular una acusación como para solicitar o decidir la aplicación de alguna de las salidas alternas previstas, en ejercicio de principios de política criminal, previamente establecidos; será de suma utilidad entonces, una relación franca, cordial, ágil y permanente, entre fiscales y policías. Hay que tener presente que cuando la ley se refiere a que el fiscal conduce la investigación, le corresponderá intercambiar ideas con el policía, a efectos de que las pruebas actuadas sean suficientes, conducentes e idóneas para el debido esclarecimiento de los hechos, en una suerte de sociedad encaminada a prevenir, combatir y castigar la delincuencia, y, más adelante, con el juez que sentenciará la causa.
Sin duda alguna, como ya hemos señalado, la relación Fiscal - Policía, se convierte en un binomio clave del éxito del nuevo proceso penal peruano. La coordinación armónica entre el fiscal que acusa y el Policía que estuvo investigando, determinar la oportunidad y forma de presentar una prueba, y demostrar finalmente la vinculación de ésta con los hechos y de los hechos con el sospechoso, solo será posible mediante el trabajo conjunto, preferiblemente desde el inicio de la investigación. Los largos, tediosos e innecesarios documentos que se encuentran en los expedientes de investigación criminal y se remiten al juez, ya no son necesarios. Las largas declaraciones o manifestaciones del investigado o de la víctima, que con la subrogada legislación, tenían que ser repetidas ante el juez, tampoco serán necesarias. La Policía deberá limitarse a identificar los presuntos testigos, víctimas y sospechosos, sus datos personales y ubicación y quizás, una muy breve reseña de lo que refieren sobre los hechos, lo que deberá ser incluido en un Informe Policial que se remitirá al fiscal que dará inicio al Proceso de Investigación Preparatoria.
Por su parte, los policías encargados de la investigación y peritos deberán ser capaces de explicar y presentar en el proceso judicial, las evidencias y detalles conocidos en la investigación del hecho criminal, en coordinación con el fiscal del Ministerio Público. Proteger de manera más cuidadosa los derechos y garantías de los detenidos, víctimas y demás personas vinculadas en la investigación de un hecho criminal, desarrollando las acciones de investigación criminal en los términos y procedimientos previstos en la ley, será otro de los elementos que caracteriza la intervención de la Policía en el nuevo modelo procesal.

EL CONTROL POLICIAL PUBLICO EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

Control Policial Público (Art. 206º del CPP). Para el descubrimiento y ubicación de los partícipes en un delito causante de grave alarma social y para la incautación de instrumentos, efectos o pruebas del mismo, la Policía -dando cuenta al Ministerio Público- podrá establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a estos fines, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. La Policía abrirá un Libro-Registro de Controles Policiales Públicos. El resultado de las diligencias, con las actas correspondientes, se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Público. Con la finalidad de describir la ubicación de los participes de delitos graves y para incautar instrumentos, o pruebas del ilícito el personal policial podrá establecer controles en las vías y lugares públicos a objeto de:
a. Identificar personas
b. Registrar vehículos
c. Realizar el control de efectos personales para comprobar que no porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos, respetando la dignidad personal
.