sábado, enero 17, 2009

CORRUPCION POLICIAL: ABASTECIMIENTO DE GASOLINA


INDICIOS DE QUE PODRIA SEGUIR LA CORRUPCION EN LA POLICIA NACIONAL DEL PERU. Este comentario anònimo, de los que se suele recibir continuamente en este blog, le quiere dar una informaciòn al Señor Ministro del Interior; el comentario dice lo siguiente (lo hemos recortado porque es muy extenso y con respecto a los nombres solamente consignamos las iniciales de uno de ellos, texto completo se puede ver en el comentario original del Blog): "...SR. MININTER, LOS OFICIALES CADUCOS DEBEN DE ESTAR EN LUGARES QUE NO HAGAN DAÑO A LA INSTITUCION PERO SIN EMBARGO, ME TOME LA MOLESTIA DE REVISAR LOS CAMBIOS GENERALES 2,009 ALFZ.TNTE.CAP. Y VI CON SORPRESA QUE MUCHAS DE LAS UNIDADES SENSIBLES Y ESTRATEGICAS DE LA PNP, ESPECIFICAMENTE POLICIA DE CARRETERAS SERAN COMANDADAS POR OFICIALES QUE MUY LEJOS DE TENER EXPERIENCIA EN COMANDAR UNIDADES O QUE TENGAN UN LEGAJO POR DECIR A MENOS NORMAL REGISTRAN UN AMPLIO PRONTUARIO POLICIAL. ME TOME LA MOLESTIA DE VER ALGUNOS PARA LUEGO DE SEGUIR VIENDO OPTE POR DEJARLO DE HACERLO POR QUE A MEDIDA QUE VEIA LOS CAMBIOS GENERALES 2,009, ME SENTIA IMPOTENTE DE VER COMO MI INSTITUCION SE DESTRUYE DE A POCO VOY A DAR UN SOLO EJEMPLO DE LOS OO. CAMBIADOS ESPECIFICAMENTE A POLCAR. CAP. PNP. A.V.O., UNIDAD DE ORIGEN DIRECCION DE TELEMATICA, UNIDAD DE DESTINO DIREOP-DIRPRECAR-COMISARIA DE PROTECCION DE CARRETERAS DEPRERCAR HUARAZ HUANZALA, OH SORPRESA TAN SOLO REGISTRA CUARENTA Y NUEVE DIAS DE ARRESTO DE RIGOR, JUICIOS POR DESOBEDIENCIA,CONTRA EL DECORO , CONTRA EL DEBER PROFESIONAL..., SEGUI VIENDO LOS DESTINOS DE LOS SRS. OO....ME PREGUNTO QUE PASA A CASO NO HAY OFICIALES INTACHABLES Y CAPACES DE COMANDAR UNA UNIDAD...HAY OFICIALES MUY PROBOS SE SABE DONDE ESTAN QUIZAS MUY LEJOS EN LUGARES QUE NO DEBERIAN ESTAR CONSULTE CON SUS ASESORES, SU DIPER, SU INSPECTORIA, SU ESTADO MAYOR YO SE QUE UD, FUE UN SR. GRAL SEA UN SR. MININTER, ATTE. AQUILEZ". Quisimos averiguar quien era el Capitan de las iniciales A.V.O y conocimos que pertenece a la Promociòn 1991, y que los Oficiales mas destacados de esa Promocion ya tienen el Grado policial de Comandante ¿Tendrà algo de cierto la informaciòn que anònimamente un visitante le hace conocer al Señor Ministro del Interior?.
TRANSICION POLICIAL DEL MODELO INQUISITIVO AL ACUSATORIO EL MODELO PENAL INQUISITIVO Y SU INFLUENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS POLICIALES. El modelo penal inquisitivo viene siendo reemplazado en el Perù por un nuevo modelo llamado acusatorio, el cual se viene implementando con el Nuevo Còdigo Procesal Penal, a la fecha en plena vigencia en los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa y progresivamente en otros Distritos Judiciales de acuerdo a un cronograma previamente establecido. El modelo penal inquisitivo toma este nombre en alusiòn al TRIBUNAL DE LA SANTA INQUISICION. En el modelo penal inquisitivo, todos los operadores del sistema generalmente hacen causa comùn con la misma hipòtesis de incriminaciòn hecha al imputado, esto se inicia desde que el delito atribuido a una persona es investigado por la Policìa quien tratarà por todos los medios de encontrar en la confesiòn de la persona y en las pruebas practicadas su vinculaciòn directa con los hechos que se investigan. De esta manera elabora un Atestado Policial, el cual hace suyo el Fiscal de Turno quien formula Denuncia Penal tomando como referencia la investigaciòn policial y las pruebas actuadas por la Policìa para denunciar penalmente como presunto autor del delito al imputado. El Juez Penal, dicta un auto apertorio de instrucciòn para investigar en sede judicial al imputado, tomando como fundamento la denuncia fiscal y los actuados policiales. Durante la investigaciòn judicial, el Juez puede ordenar algunas otras pruebas de oficio, para llegar a determinar de manera fehaciente la responsabilidad penal del imputado y asi llega al momento de dictar Sentencia, momento crucial para la administraciòn de justicia, puesto que motivado por el modelo inquisitivo, la real convicciòn del Juez Penal serà la de dictar sentencia condenatoria, la cual puede variar por causas diversas. En la Santa Inquisiciòn (1519), el imputado era sometido a procesos arbitrarios y autoritarios, donde su suerte ya estaba decidida de antemano, y donde los jueces, con crueldad inhumana, presentaban una farsa de juicio para terminar entregando al reo primero a la tortura para arrancarle una confesiòn y luego a la muerte en la hoguera en caso que no confesaran sus delitos, si como consecuencia de la tortura confesaban, la pena de muerte era cambiada por la de horca, es decir: si o si, de la pena de muerte no se salvaba el imputado. Salvando las distancias, este es el antecedente por el cual segun los estudiosos del derecho, han venido en llamarle al proceso penal actualmente en extinsiòn "modelo penal inquisitivo". ¿Y de que manera ha influido este modelo penal inquisitivo en los procedimientos policiales? Mucho, desde 1922 en que se produce la primera gran reforma policial, la investigaciòn policial del delito ha estado orientada por este modelo penal, es decir, la policìa ha priorizado la prueba de la confesiòn como la principal forma de llegar a la convicciòn de que el sospechoso de la comisiòn de un delito es realmente el autor. Superando muchos de sus procedimientos como por ejemplo el de "detener para investigar", ahora detiene a una persona cuando tiene pruebas y elementos de convicciòn suficientes para determinar que es presunto autor del delito. Pero en el nuevo modelo penal acusatorio, todos estos procedimientos han cambiado, el modelo acusatorio es garantista es decir totalmente orientado al pleno respeto por los derechos humanos de las personas imputadas de la comisiòn de un delito. La Policìa ya no investiga los delitos de la manera tradicional como lo venìa haciendo, los delitos ahora son investigados por el Fiscal (Etapa de la Investigaciòn Preparatoria) con apoyo de la Policìa, y si el Fiscal determina que existen elementos de prueba suficientes para formalizar una acusaciòn en contra del imputado presentara una acusaciòn y si de manera contraria concluye que las pruebas no demuestran responsabilidad solicitara el sobreseimiento (Etapa Intermedia). Realizada la acusaciòn, el caso pasarà a un nuevo Juez quien sera el encargado del juzgamiento y de la imposiciòn de la pena (Etapa del Juzgamiento).