domingo, febrero 01, 2009

EL CONTROL POLICIAL PUBLICO EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

Control Policial Público (Art. 206º del CPP). Para el descubrimiento y ubicación de los partícipes en un delito causante de grave alarma social y para la incautación de instrumentos, efectos o pruebas del mismo, la Policía -dando cuenta al Ministerio Público- podrá establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a estos fines, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. La Policía abrirá un Libro-Registro de Controles Policiales Públicos. El resultado de las diligencias, con las actas correspondientes, se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Público. Con la finalidad de describir la ubicación de los participes de delitos graves y para incautar instrumentos, o pruebas del ilícito el personal policial podrá establecer controles en las vías y lugares públicos a objeto de:
a. Identificar personas
b. Registrar vehículos
c. Realizar el control de efectos personales para comprobar que no porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos, respetando la dignidad personal
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