miércoles, octubre 01, 2008

JUSTICIA MILITAR NO DEBE ALCANZAR A LOS POLICIAS




LA JUSTICIA MILITAR NO DEBE APLICARSE A LOS POLICIAS, PORQUE LOS POLICIAS NO SON MILITARES.


La reforma Constitucional y de la Ley Orgànica de la Policìa Nacional del Perù, debe establecer en su nuevo articulado que la Policìa Nacional del Perù no estarà sometida al mal llamado "Código de Justicia Militar Policial" porque la Justicia Militar no ha sido hecha para Policìas, sino para Militares.
No puede la Administración Judicial Militar someter a la Policìa Nacional del Perù a la aplicación del ahora denominado "Código de Justicia Militar Policial", cuando la Policìa forma parte de la Administración Civil del Estado, teniendo su propio Règimen Disciplinario. Siendo el Código de Justicia Militar Policial una forma extrema de agravamiento de las penas sancionadoras por los denominados Delitos de Funciòn, sólo tendría justificación su aplicaciòn a la Policia Nacional solo en Estado de Guerra y solo cuando las fuerzas de policìa esten cumpliendo misiones encomendadas a las FFAA. En equiparación por ejemplo con la Gendarmería de Francia y la Guardia Civil de España, que aún siendo organizaciones de naturaleza militar - que no es el caso peruano-, no están sometidas a la aplicación del Código Penal Militar, precisamene por tomarse en cuenta que las funciones policiales no son compatibles con las infracciones militares. No puede entonces mantenerse por mas tiempo un règimen militarizado en la Policìa Nacional del Perù, pues la seguridad ciudadana no puede en un Estado moderno, dejarse en manos de militares o de funcionarios sometidos a un Régimen que no es el propio de su función policial, sino de una función militar ajena, que no desempeñan.
"Reconocer la naturaleza civil de la Policía Nacional del Perú y excluirla del ámbito de competencia del Fuero Militar, es consolidar el proceso de desmilitarización de nuestra policía partiendo del principio de que las funciones de seguridad publica y las de defensa y soberanía son de naturaleza diferente. En el caso del mantenimiento del orden publico, la experiencia nacional e internacional nos indica claramente que dada la vinculación directa de esta tarea a la población en general, las mismas debe ser confiada a un órgano esencialmente de naturaleza civil, como es el caso del Perú". VER TEXTO COMPLETO:

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