miércoles, octubre 01, 2008

NO SON MILITARES SON POLICIAS


LOS INTEGRANTES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU SON POLICIAS NO SON MILITARES

El objetivo de este comentario es aportar a un debate que ya debería iniciarse: El mantenimiento de una Policía Nacional que conserva tácitamente, por la fuerza de la costumbre, la naturaleza militar con la que fue dotado en su creación a través de la primera Constitución Política del Perú del 12 de Noviembre de 1823, que consideraba a la Guardia de Policía como integrante de la Fuerza Armada de tierra (Art. 165º). La actual Constitución que nos rige, promulgada el 29 de Diciembre de 1993, excluye totalmente a la Policía Nacional como componente de las Fuerzas Armada

Lo cierto es que el tema de la desmilitarizaciòn de la Policia Nacional del Perù nunca ha sido puesto en el debate por ningún gobierno, a excepción del Gobierno del Señor Alejandro Toledo pero de manera incipiente. Si bien, es cierto, que se lograron algunos avances mínimos en la Institución Policial, fueron en gran parte a la presión que ejercieron los mismos Policías ante el Poder Judicial, sobre todo con respecto al antiguo Régimen Disciplinario.

Pero teniendo presente los cambios que van surgiendo en la sociedad en general, en sus estructuras y en sus organizaciones, también la seguridad se encuentra ante nuevos retos. La globalización la hace aún más compleja en sus grandes problemas; terrorismo, tráfico de drogas, violencia, y crimen organizado. Además, el propio concepto de seguridad hoy en día es mucho más amplio abarcando desde la prevención de los delitos, digamos típicos, hasta los nuevos conceptos de seguridad informática, biológica, química, ambiental, etc. Estos retos demandan nuevas soluciones, siendo hora de plantearse si realmente el modelo policial imperante continúa siendo el adecuado para este nuevo contexto, con un cuerpo de policía que mantiene un régimen militarizado que se traduce en su formación y en el ejercicio de derechos ciudadanos y laborales restringidos por la propia Constitución Política del Estado para todos sus integrantes.

La protección de los derechos y libertades públicas de los ciudadanos, así como el mantenimiento de la seguridad ciudadana no puede llevarse a cabo si no es a través de la Policía Nacional, por tanto, los conceptos de derecho militar no deberían acomodarse en ningún caso a una labor estrictamente policial, menos sometiendo a los integrantes de la Policía Nacional al ámbito de competencia de la Justicia Militar, la cual sobrevive gracias a la Policia Nacional, pues aproximadamente el 90% de procesados resultan no siendo precisamente militares, sino policìas, de allì que con el fin de asegurar su existencia, el año 2006 se le cambiò el nombre por el de "Justicia Militar Policial".

De esta reflexión surgen una serie de cuestiones cuyas respuestas nos podrán ir dando pistas en relación con la oportunidad de continuar conservando una Organización eminentemente policial bajo un estatuto jurídico militar. Habría que interrogarse si el carácter militar de la Policía Nacional aun imperante, es realmente un elemento imprescindible para demostrar su eficacia, o si, por el contrario, puede estar restándole de algún modo la necesaria cercanía con la ciudadana, o, si la insatisfacción laboral de los integrantes de la Policía Nacional incide en la prestación del servicio, o también si la labor de protección de los derechos y libertades de los ciudadanos se pueda ver afectada por la carencia que los policías tienen de los suyos propios. A ello habría que añadir la situación de conflicto social y laboral que se vive en los últimos años en la Policía Nacional, en donde de una u otra forma se dejan escuchar demandas por mejoras económicas y laborales. De alli que justificar el mantenimiento de tal carácter militar en cuestiones históricas no me parece suficiente argumento para respaldar un régimen jurídico que implica una limitación tan grave de derechos para sus miembros y una circunstancia que viene impidiendo un mayor acercamiento de la Policía hacia la comunidad.

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