sábado, enero 31, 2009

ARRESTO CIUDADANO ART. 260º DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL


ARRESTO CIUDADANO Y LOS AGENTES DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO. Buen ejemplo digno de imitar.
Desde el 01 de Abril del año 2007 el Código Procesal Penal se encuentra vigente en todo el Departamento de La Libertad y establece en su artículo 260º que “toda persona” podrá proceder al arresto de quien comete un delito flagrante, con la sola condición de entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Comisaría más cercana.
Existe flagrancia cuando el sujeto presunto delincuente: Es descubierto en el momento en que comete el delito, o acaba de cometerlo, cuando ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del delito, sea por el agraviado, o por otra persona que sea testigo del hecho, o por medio de una audiovisual (filiación) o análogo (fotografías) que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el delito. Que el presunto autor sea encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos (cartera, vehiculo, artefacto eléctrico, etc.) o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido empleados para cometerlo (armas, herramientas, etc.) o con señales en sí mismo (rasguños, heridas, etc.) o en su vestido (sangre, rasgaduras, etc.) que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
En la edición del 28 de Febrero 2008 del Diario El Comercio, el entonces Vice-Ministro de Justicia Erasmo Reyna Alcántara, refiriéndose al “Arresto Ciudadano”, manifestó que los efectivos de los serenazgos distritales podían arrestar a delincuentes que hayan cometido un delito flagrante, para trasladarlos a la comisaría más cercana o llevarlos ante un efectivo policial, pero que esto no implicaba que los serenos tengan facultades de detención y lo pongan (al delincuente) en un ambiente del municipio o en un local que corresponda a la municipalidad. Efectivamente, el Código Procesal Penal en su Art. Nº 260 dice que “toda persona podrá proceder al arresto en caso de flagrancia delictiva”.
Esto quiere decir que el "Arresto Ciudadano" lo puede hacer cualquier ciudadano, los serenos o el personal de Seguridad Ciudadana como es el caso de la Municipalidad Provincial de Trujillo, todos se encuentran autorizados (no obligados) por ley para proceder al “Arresto Ciudadano” de cualquier persona que cometa delito flagrante, es decir que se encuentre en algunas de las situaciones que hemos descrito anteriormente. Por ejemplo cuando le arrebatan la cartera o el celular a una persona y el Agente Municipal de Seguridad Ciudadana lo atrapa y entrega a la Policía (Delito de Robo), lo que está haciendo es un "arresto ciudadano" amparado en un marco legal vigente que le permite arrestar. Veamos otros casos. Los Agentes de Seguridad Ciudadana sorprenden a un individuo que esta agrediendo a otro y le está causando lesiones con el puño, con el pié o con algún objeto contundente, etc., pueden arrestarlo y conducirlo a la Comisaría (Delito de Lesiones); sorprenden a una persona que ha atropellado a un anciano en el preciso momento en que sale de su vehículo y pretende huir del lugar del accidente (Delito de Omisión de Socorro y Exposición a Peligro); en el caso de prostituciòn, cuando son informados que un hombre mayor de edad ha ingresado a un hotel con una persona de 14 y menor de 18 años de edad y al intervenirlos esta le manifiesta que es prostituta y que el hombre es su cliente, puede detener al hombre porque este caso es considerado delito conforme lo establece el Art. 179-A del Código Penal; una persona que sindica a un tercero por haberlo estafado por ejemplo con el “cuento de la lotería” puede arrestarlo; puede detectar y recuperar vehículos robados y especies robadas y así hay una serie de delitos en los cuales los Agentes de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad provincial de Trujillo y los Serenos de las Municipalidades Distritales pueden intervenir sin ningún temor pero adoptando las reservas y seguridad necesarias para preservar su integridad fìsica, no se trata por supuesto de arriesgar su vida pretendiendo arrestar a delincuentes avezados o armados, pero en los supuestos que hemos señalado y en otros mas que deben ser detallados en una adecuada capacitación, si pueden hacerlo, para que sean parte activa en la Seguridad Ciudadana. Vemos actualmente que los Agentes de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Trujillo lo están haciendo muy bien, se les observa proactivos y atentos a lo que sucede a su alrededor, también vienen efectuando importantes intervenciones y “arrestos ciudadanos”, pero sugiero una mayor capacitación para que utilicen esta nueva herramienta que les otorga la Ley peruana con mayor precisión, seguridad y con mayor alcance. La comunidad se los agradece.

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