sábado, enero 31, 2009

LA DETENCION POLICIAL DE OFICIO EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

Detención Policial de Oficio (Art. 259º del CPP).La Policía detendrá sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Sobre el particular y de conformidad con el Art. 259º del NCPP modificado por el Decreto Legislativo Nº 983 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de Julio 2007, existe flagrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible; o acaba de cometerlo, o cuando:
a. Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de este y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.
b. Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en si mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.

Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de 2 años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, el Jefe de la Dependencia Policial correspondiente o quien haga sus veces, podrá ordenar una medida menos restrictiva o su libertad.
Para el caso de las detenciones policiales por delito flagrante, es importante que exista una comunicación directa e informal entre los policías y los fiscales dirigida a facilitar la comunicación inmediata de la detención de personas por supuesta flagrancia, así como para coordinar las primeras diligencias a realizar frente a estos casos o ante las denuncias por delitos graves, lo que incluye tanto las actividades que ejecutará la policía, como las acciones que desarrollará el Ministerio Público con miras a sustentar el mantenimiento de la detención y la medida cautelar que los fiscales consideren pertinente, en la primera audiencia judicial.
Es importante que esta comunicación se realice a través de una línea telefónica fija centralizada o teléfonos celulares asignados a los fiscales quienes organizados en turnos cubran la atención de las llamadas policiales las 24 horas del día de todos los días del año. Los números telefónicos serán de uso exclusivo de las unidades policiales correspondientes, con quienes se acordará que son específicamente para coordinar las primeras diligencias frente al delito flagrante o grave.
Para el buen funcionamiento de estos mecanismos será imprescindible que los fiscales y policías identifiquen de manera conjunta los principales procedimientos a realizar frente a los casos más frecuentes, por tipos penales y existencia de personas detenidas o sin detenidos, así como identificar los supuestos en que no será necesario una comunicación telefónica inmediata, como por ejemplo, ante casos de faltas o delitos menores que no involucren la detención o intervención de personas.
La detención policial de acuerdo con nuestra norma constitucional no puede durar más de 24 horas, lo cual también ha sido reconocido en nuestro ordenamiento procesal penal. Se trata de un término común, es decir, se computan las 24 horas de detención de una persona por la policía, tiempo en el cual se supone que la investigación, la elaboración del informe correspondientes y la puesta a disposición de la Fiscalía a efectos de que se determine su situación jurídica, no debe exceder dicho término.
Existe una excepción para dicho plazo de 24 horas, puesto que, no se aplica dicho plazo para los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, en los cuales, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preliminar por un término no mayor a los quince días naturales.

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