sábado, enero 31, 2009

LA DETENCION PRELIMINAR EN EL NUEVO ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL

CUANDO NO EXISTE DELITO FLRAGRANTE SE PUEDE RECURRIR A LA DETENCION PRELIMINAR. Cuando no se presenta un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan fundadas razones para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, que por las circunstancias del caso, pueda desprenderse cierta posibilidad de fuga, la Policìa puede coordinar con el Fiscal para que este solicite al Juez de la Investigaciòn Preparatoria la detenciòn preliminar de esa persona. La detención preliminar de una persona se encuentra regulada por el Art. 261º del NCPP; es solicitada por el Fiscal ante el Juez de la Investigación Preparatoria tambien en los siguientes casos:
a. El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.
b. El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.

Vencido el plazo de detención preliminar, el Fiscal, salvo los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas en que podrá durar hasta un plazo no mayor de quince (15) días naturales (Art. 264º, inciso 2º del NCPP), si considera que subsisten las razones que determinaron la detención, lo pondrá a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria requiriendo auto de convalidación de la detención. En caso contrario, dispondrá la inmediata libertad del detenido. La detención convalidada tendrá un plazo de duración de siete días naturales, a cuyo vencimiento se pondrá al detenido a disposición del Juez de la Investigación Preliminar para determinar si dicta mandato de prisión preventiva o comparecencia, simple o restrictiva (Art. 266º del CPP).
En los supuestos de detención por los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, vencido el plazo de quince días establecido en la Constitución, el Fiscal solicitará de ser el caso la medida de prisión preventiva u otra alternativa prevista en el CPP.
La detención policial de oficio o la detención preliminar sólo durará un plazo de veinticuatro horas, a cuyo término el Fiscal decidirá si ordena la libertad del detenido o si, comunicando al Juez de la Investigación Preparatoria la continuación de las investigaciones, solicita la prisión preventiva u otra medida alternativa. La detención policial de oficio o la detención preliminar podrá durar hasta un plazo no mayor de quince días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas (Art. 264º del CPP).

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