sábado, enero 31, 2009

LOS INTEGRANTES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU NO SON RESPONSABLES DE SU FALTA DE ADECUACION AL NUEVO PROCESO PENAL

REQUIEREN SER CAPACITADOS. DESPUES DE 86 AÑOS DE SER RESPONSABLES DE LA INVESTIGACION DEL DELITO, PARA ADECUARSE AL NUEVO MODELO REQUIEREN UN RADICAL CAMBIO DE MENTALIDAD, NUEVOS ESQUEMAS DE TRABAJO, OTRA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y UNA PARTICULAR CAPACITACION QUE NO SE LA ESTAN DANDO.
El 01 de Noviembre de 1922, al inaugurarse en el PERU la “Escuela de Policía” como resultado de un proceso de reforma de la Policía Peruana durante el Gobierno de Augusto B. Leguia, se crea la Sección de Aspirantes a la Sección de Investigación y Vigilancia y su anexo de dactiloscopia, quienes al egresar conformaron el nuevo Cuerpo de Investigación y Vigilancia (CIV), convirtiéndose en 1948 en Dirección de Investigación y Vigilancia y al siguiente año en Dirección General. Años después el CVI cambia su nombre por el de Policía de Investigaciones del Perú (PIP). La PIP (hoy integrante de la Policía Nacional era el Cuerpo de Detectives que tenía como misión: La investigación policial de los delitos, la seguridad de los funcionarios y el apoyo a las labores de justicia. En 1985 en el primer Gobierno de Alan García Pérez se inicia una nueva reforma de la PNP, pero esta vez encaminada a unificar a las tres fuerzas policiales existentes hasta ese entonces, la Guardia Civil, la Policía de Investigaciones y la Guardia Republicana. En este proceso, la PIP se denominó “Policía Técnica”. En 1988, se crea la Policía Nacional del Perú (PNP), integrándose a las tres instituciones en una sola y asumiendo las funciones de investigar policialmente el delito con intervención del personal procedente de la PIP. Muchos de sus integrantes entre Oficiales y Sub-Oficiales todavía forman parte del personal en servicio activo de la actual PNP. Desde 1922 hasta 1979, transcurrieron 57 años en que la PIP se encargó de la investigación policial del delito, sin intervención del Ministerio Público (MP), denunciando directamente los delitos ya investigados al entonces denominado Juez Instructor. El MP recién se crea con la Constitución de 1979. Con el Ministerio Público, la PIP sigue investigando los delitos y el Atestado Policial que era el resultado de la investigación policial adquiere mayor importancia y preminencia al modificarse en 1981 el Artículo 62º del Código de Procedimientos Penales en el sentido de que “La investigación policial previa que se hubiera llevado a cabo con intervención del Ministerio Público, constituye elemento probatorio que deberá ser apreciado en su oportunidad, por los Jueces y Tribunales, conforme a lo dispuesto en el artículo 283º del Código”. Es decir, en el PERU, la Policía ha tenido desde comienzos del pasado siglo un reconocimiento tácito y expreso de ser el titular de la Investigación Policial del Delito en una etapa previa al proceso penal. El Nuevo Código Procesal Penal cambia radicalmente esta concepción, otorga nuevas facultades a Jueces y Fiscales y suprime 86 años despuès la investigación policial del delito, otorgándole un nuevo rol a la Policía Nacional en su función de investigación, no menos importante, pero para lo cual la Policía no se encuentra preparada porque no ha sido capacitada adecuadamente, ni se han producido cambios en su estructura orgánica, funcional, estructural, no se le ha dotado de los recursos logisticos necesarios y sobre todo porque no se ha incidido en lograr un cambio de mentalidad que motive a los policías a entender que esta transformación en materia penal no responde al deseo de limitarla en sus funciones, sino a todo un proceso de cambio que se viene dando en la toda la región tendiente a seguir mejorando los niveles de administración de justicia, a través de procedimientos mas garantistas, rápidos y que satisfagan las demandas de las victimas con respecto a los servicios de justicia, frente a un agravio de naturaleza penal. SOLO ENTONCES LOGRAREMOS UNA POLICIA EFICIENTE Y EFICAZ PARTICIPANDO Y COLABORANDO ESTRECHAMENTE CON EL MINISTERIO PUBLICO EN ARAS DE AVANZAR EN UNA MEJOR Y RAPIDA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL PERU. Pero cuidado: Año 2008, en una etapa de implementaciòn del NCPP en donde ya viene siendo aplicado en Huaura, La Libertad, Arequipa. Moquegua, Tacna y se sigue avanzando para su implementacion en otros Distritos Judiciales del PERU, todavìa existen sectores importantes del comando de la PNP que consideran que los Fiscales vienen usurpando sus funciones sin considerar que legalmente la etapa policial de la investigaciòn del delito ya no existe y que por consiguiente el Atestado Policial que ya tampoco existe no puede ser incorporado al proceso penal, porque todo el modelo procesal ha sido modificado con la legislaciòn vigente. Con criticar o escapar a la realidad normativa no se consigue nada. Proyectos, propuestas, estudios, estadisticas, diagnòsticos documentados, investigaciones de evaluaciòn y monitoreo en los lugares donde ya se viene aplicando el nuevo modelo, recomendaciones para mejorar la situaciòn existente, formas de adecuaciòn, cambios organizacionales y estructurales, etc. ¿Porque la PNP no las hace?

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