sábado, enero 31, 2009

DINAMICA Y LOGICA DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL ACUSATORIO QUE RIGE EN EL PERU

PARA ENTENDER CORRECTAMENTE LA INTERVENCION POLICIAL. Para entender correctamente el marco legal que rige el nuevo rol asignado a la intervención policial en la investigación del delito, es necesario establecer con precisión las características, dinámica y lógica del nuevo modelo procesal penal acusatorio que rige en el Perú con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 957. Por ello es necesario establecer lo siguiente:
a.
El Nuevo Sistema Procesal Penal que rige en el Perú, ha separado las funciones de investigar, acusar y sentenciar que tenía el antiguo sistema judicial penal.
b. Se establece mediante la inmediatez y la concentración de tres etapas, la Investigación Preparatoria, la Etapa Intermedia y el Juzgamiento oral, público y contradictorio como la etapa central del proceso penal.
c. La etapa de Investigación Preparatoria adquiere el carácter de preámbulo de la acusación fiscal necesaria para el juzgamiento; o, de un sobreseimiento cuando exista mérito para ello según sea el caso. En esta etapa existe un primer momento previo denominado Investigación Preliminar, que es donde interviene la Policía Nacional, pudiendo hacerlo de oficio en los casos que corresponda, también interviene durante la Investigación Preparatoria cuando el Fiscal así lo determine, en ambos casos la investigación es conducida por el Fiscal del caso.
d. La etapa de la investigación del delito queda entregada al Ministerio Público, bajo la supervisión del Juez de la Investigación Preparatoria y la actividad propiamente judicial (juicio oral o juzgamiento) en manos de un Juez Penal de Juzgamiento que según corresponda puede constituirse en Juez Unipersonal o Juzgado Colegiado.
e. Finalmente, el nuevo modelo de justicia criminal descansa sobre la base de buscar principalmente una solución penal del conflicto, respetando siempre la presunción de inocencia a favor de todo imputado.
En cuanto a la dinámica de este nuevo sistema procesal penal, ello se explica de la siguiente forma:
a.
El Fiscal del Ministerio Público y los denunciantes (querellantes, victimas, agraviados) atacan.
b. Los Defensores de los imputados (Abogado de Oficio o Abogados particulares) defienden.
c. Los Juzgados Penales de Juzgamiento conocen y juzgan absolviendo o condenando al acusado en base a la prueba legalmente obtenida.
d. Los atacantes deben producir la convicción en el Juez Penal de Juzgamiento para condenar.
e. Los defensores deben generar la duda razonable en el Juez Penal de Juzgamiento para absolver.
f. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el Juez Penal de Juzgamiento, pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica.
Es decir, un sistema de litigación judicial penal, esencialmente adversarial, continuo, público y transparente a través de las respectivas audiencias seguidas ante el mismo Juez Penal de Juzgamiento (Juez Unipersonal o Juzgado Colegiado) que conoce y pondera de manera libre la prueba legalmente obtenida ante ellos como parte integrante de un justo y debido juicio tanto para la víctima como para los imputados, como para la sociedad toda.
Precisamente es que los tiempos y dinámica de esta nueva Justicia Penal, exigen del integrante de la Policía Nacional actuar siempre en forma inmediata y coordinada con el Fiscal, permitiéndole no sólo potenciar sus fortalezas y oportunidades, sino además, conocer y anticipar sus debilidades y amenazas, por lo que es necesario se capacite y mentalice en el nuevo esquema, para dejar de lado el sistema antiguo que ya se fue, y que operaba en la práctica bajo la presunción de culpabilidad desde que una persona era sindicada por el presunto agraviado, luego investigada por la Policía bajo los mismos presupuestos de culpabilidad, argumentos que le servían al Ministerio Público para formalizar denuncia ante el Juzgado Penal, lugar en donde el inculpado era sometido en la mayoría de veces, a proceso ante un mismo Tribunal Inquisitivo que investigaba, juzgaba y sentenciaba absolviendo o condenando al acusado después de un largo e indefinido proceso judicial.
En el nuevo sistema acusatorio, el Juez Penal de Juzgamiento no es el mismo que investiga, no puede eludir el principio de la presunción de inocencia, y conoce de principio a fin, de manera directa y personal dentro de un proceso oral, público, adversarial, racional, breve y determinado, toda la prueba que le son presentadas por las partes que intervienen y sobre esa base, se forma la convicción de condena, o bien, la duda razonable de la absolución.

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