sábado, enero 31, 2009

LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL PERUANO


LOS JUECES, LOS FISCALES O LA POLICIA NACIONAL, DEBEN HACER SABER AL IMPUTADO DE MANERA INMEDIATA Y COMPRENSIBLE QUE TIENE DERECHO A (Art. 71º inciso 2 del NCPP):
1. Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detenciòn, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregandose la orden de detencion girada en su contra, cuando corresponda.
2. Designar a la persona o institucion a la que debe comunicarse su detencion y que dicha comunicacion se haga en forma inmediata.
3. Ser asistido desde los actos iniciales de la investigaciòn por un Abogado Defensor.
4. Abstenerse de declarar, y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor este presente en su declaracion y en todas las diligencias en que se requiere su presencia.
5. Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometidos a tecnicas o metodos que inuzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restriccion no autorizada ni permitida por Ley; y,
6. Ser examinado por un medico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud asi lo requiera.
El cumplimiento de los prescrito en los numerales anteriores debe constar en acta, ser firmado por el imputado y la autoridad correspondiente (Art. 71º, inciso 3 del NCPP).
Cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigaciòn Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en via de tutela al Juez de la Investigacion Preparatoria para que subsane la omision o dice las medidas de correccion o de proteccion que correspondan.

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