sábado, enero 31, 2009

DEL MODELO PENAL INQUISITIVO AL MODELO PENAL ACUSATORIO

LA POLICIA NACIONAL SE ENCUENTRA EN UN PROCESO DE TRANSITO PARA ADECUARSE A SUS NUEVAS FUNCIONES EN LA INVESTIGACION DEL DELITO. El modelo penal inquisitivo ha sido reemplazado en el Perú por un nuevo modelo llamado acusatorio, implementado progresivamente con el Nuevo Código Procesal Penal del año 2004, de acuerdo a un cronograma previamente establecido, reemplazando al anterior Código de Procedimientos Penales de 1940. El modelo penal inquisitivo toma este nombre en alusión al Tribunal de la Santa Inquisición.
En el Tribunal de la Santa Inquisición (1519), el Juez, es el que por denuncia, por quejas, por rumores, inicia el procedimiento de oficio, se dedica a buscar las pruebas, examina a los testigos, todo lo guarda en secreto. No hay acusado, la persona es detenida y colocada en un calabozo. El imputado era sometido a procesos arbitrarios y autoritarios, donde su suerte ya estaba decidida de antemano, y donde los jueces, con crueldad inhumana, presentaban una farsa de juicio para terminar entregando al reo primero a la tortura para arrancarle una confesión y luego a la muerte en la hoguera en caso que no confesaran sus delitos, si como consecuencia de la tortura confesaban, la pena de muerte era cambiada por la de horca, es decir: “si o si, de la pena de muerte no se salvaba el imputado”.
En el modelo penal inquisitivo moderno y siguiendo de alguna manera esta tendencia, todos los operadores del sistema generalmente hacen causa común con la misma hipótesis de incriminación hecha al imputado, esto se inicia desde que el delito atribuido a una persona es investigado por la Policía quien tratará por todos los medios de encontrar en la confesión de la persona y en las pruebas practicadas su vinculación directa con los hechos que se investigan, para justificar su detención la cual considera un logro importante en su tarea de investigación del delito. De esta manera elabora un Atestado Policial y pone en calidad de detenido a la persona o personas involucradas en el hecho delictivo, el cual hace suyo el Fiscal de Turno quien formula Denuncia Penal tomando como referencia la investigación policial y las pruebas actuadas por la Policía para denunciar penalmente como presunto autor o autores del delito al imputado a las personas que le han sido puestas a su disposición en calidad de detenidos por parte de la Policía. El Juez Penal, dicta un auto apertorio de instrucción para investigar en sede judicial al imputado, tomando como fundamento la denuncia fiscal y los actuados policiales, corroborando en la mayoría de casos la situación jurídica de detenido del implicado o implicados. Durante la investigación judicial, el Juez puede ordenar algunas otras pruebas de oficio, para llegar a determinar de manera fehaciente la responsabilidad penal del imputado y así llega al momento de dictar Sentencia, momento crucial para la administración de justicia, puesto que motivado por el modelo inquisitivo, la real convicción del Juez Penal será la de dictar sentencia condenatoria, la cual puede variar por causas diversas.
Desde 1922 en que se produce la primera gran reforma policial en el Perú, la investigación policial del delito ha estado orientada por este modelo penal inquisitivo, es decir, la policía ha priorizado la prueba de la confesión como la principal forma de llegar a la convicción de que el sospechoso de la comisión de un delito es realmente el autor. Superando muchos de sus procedimientos como por ejemplo el de "detener para investigar", ahora detiene a una persona cuando tiene pruebas y elementos de convicción suficientes para determinar que es presunto autor del delito. Pero en el nuevo modelo penal acusatorio, todos estos procedimientos han cambiado, el modelo acusatorio es garantista es decir totalmente orientado al pleno respeto por los derechos humanos de las personas imputadas de la comisión de un delito.
En el nuevo modelo procesal penal, la Policía ya no investiga los delitos de la manera tradicional como lo ha venido haciendo, los delitos son investigados por el Fiscal (Etapa de la Investigación Preparatoria) con el apoyo de la Policía Nacional pero esta vez bajo la influencia del modelo penal acusatorio el cual trae un nuevo lenguaje en materia de procedimiento y pruebas, y si el Fiscal determina que existen elementos probatorios suficientes para formalizar una acusación en contra del imputado presentara una acusación y si de manera contraria concluye que las pruebas no demuestran responsabilidad solicitara el sobreseimiento (Etapa Intermedia). Realizada la acusación, el caso pasará a un nuevo Juez quien será el encargado del juzgamiento y de la imposición de la pena (Etapa del Juzgamiento).

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