sábado, enero 31, 2009

PROCEDIMIENTOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU VIOLAN GARANTIAS DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL




La investigación de delitos como lo viene haciendo la Policía Nacional en los lugares donde ya se viene aplicando el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), viola el nuevo sistema normativo. Es necesario exhortar a la Policía Nacional descontinuar la práctica de permitir la violación del Código Procesal Penal sobre las personas detenidas, dejando de lado las viejas practicas del modelo inquisitivo. Es a través de los medios de comunicación del país, como vemos que la Policía Nacional exhibe, muestra y da publicidad a los hechos, personas, objetos, pruebas, indicios y evidencias de una investigación. La Policía Nacional al dar informaciones sobre esos hechos, lo hace de tal forma y manera que para la opinión publica ya el hecho presentado es definitivo en cuanto se presumen culpables las personas involucradas en la investigación hecha pública por la institución policial. Esta postura asumida por la Policía de dar a conocer el arresto o la detención de las personas implicadas en hechos, sin haber sido examinadas previamente por el Ministerio Público, y sin el control del Juez de la Investigación Preparatoria, obvia la normativa del nuevo proceso penal que establece como director de la investigación al Ministerio Público. Al respecto el inciso 2º del Art. II - Presunciòn de Inocencia - Titulo Preliminar del Nuevo Còdigo Procesal Penal dice: "Hasta antes de la sentencia firme, ningùn funcionario o autoridad pùblica puede presentar a una persona como culpable o brindar informaciòn en tal sentido" .

Sobre el particular, todas las investigaciones que realizan la policía y el fiscal deben ser secretas para los terceros ajenos al procedimiento; sin embargo el procedimiento que se viene empleando es contrario a este precepto que resguarda al investigado su derecho a la presunción de inocencia, la Policía da a conocer la investigación de un hecho en todos los medios de comunicación y la anticipa a todo el mundo. La Policìa tampoco puede informar sobre la identidad de las victimas, testigos o de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigaciòn de un hecho punible, en todo caso para hacerlo tendrà que requerir la previa autorizaciòn del Fiscal, tal como lo establece el Art. 70º del NCPP. El acatamiento irrestricto de la ley, significa el respeto de garantías, derechos y obligaciones de primer orden en todo Estado de Derecho Democrático Moderno y que precisamente, que este nuevo modelo de procedimiento penal consagra expresamente en favor y respecto de todos los que participan en un proceso penal investigativo.

Con respecto a los bienes incautados y que casi siempre son mostrados por la Policia a los medios de comunicaciòn, los artículos 220 y 221 del Código Procesal Penal hacen referencia respecto a la normatividad, diseño y control que la cadena de custodia necesita para que estos bienes incautados sean correctamente tratados; de esta forma es que mediante Resolución Nº 729-2006-MP-FN de fecha 15 de Junio del 2006 se expide el Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados, reglamento vigente actualmente en los distritos judiciales de Huaura, La Libertad,Moquegua, Tacna y Arequipa; en este estatuto se norma el procedimiento de seguridad y conservación de los bienes incautados, asi como las secuencias de la Cadena de Custodia; el artículo 7 del referido reglamento establece que "La Cadena de Custodia es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad para los efectos del proceso".

Lo que sucede, es que se a hecho una costumbre que la población se entere a través de los medios de comunicación por declaraciones de funcionarios policiales sobre el estado, diligencias, líneas de investigación, eventuales sospechosos, posibles móviles de la comisión del delito investigado, rasgos, tendencias u otros antecedentes de las personas involucradas en el hecho que se investiga, filmación y exhibición de la escena del crimen, requisas, allanamientos, pruebas, detenciones de personas. Estas declaraciones dadas a la prensa por la policía persiguen legitimar su actuación y su accionar público frente al clamor ciudadano que con justa razón reclama mayor seguridad, pero a costa de la presunción de inocencia que goza todo ser humano y la institucionalidad de la justicia que es la garante de los derechos fundamentales prescritos por la constitución y las leyes en un país democrático como es la República del PERU.

No puede ser que sean las propias instancias de comando de la Policìa Nacional, los que de esta manera esten vulnerando la ley y lo que es peor, demostrando pùblicamente su falta de adecuaciòn al nuevo sistema procesal penal que se caracteriza fundamentalmente por su respeto irrestricto por los Derechos Humanos, y los principios constitucionales de la Presunciòn de la Inocencia y el Debido Proceso, situaciòn que lògicamente es bien aprovechada por los abogados defensores, para hacer prevalecer la ley, puesto que "la inobservancia de cualquier regla de garantîa constitucional establecida a favor del procesado no podrà hacerse valer en su perjuicio" (Art. VIII.3 - Titulo Preliminar del NCPP).

1 comentario:

Anónimo dijo...

Es verdad pero el Ministerio Pùblico lo esta permitiendo, deberia denunciar penalmente estos hechos y asunto arreglado.